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lunes, 25 de agosto de 2025

EL VÍNCULO DE LA CASA DE LOS FERNÁNDEZ CANTOS (1725-2025). 300 AÑOS DE HISTORIA

 

El VÍNCULO DE LA CASA DE LOS FERNÁNDEZ CANTOS (1725-2025). 300 AÑOS DE HISTORIA

El escaso patrimonio urbano conservado en Albacete justifica más que sobradamente que hoy hablemos de una de las dos casas anteriores al siglo XVIII que se han conservado. Nos referimos a la conocida como «Casa Perona» o «Casa Carcelén», por los apellidos de sus últimos dueños.



Se cumplen, además, trescientos años desde la fundación de un vínculo y mayorazgo que incluía este inmueble, lo que nos ha permitido rastrear su historia y determinar que el nombre exacto que le corresponde es el de casa de los Fernández Cantos.

No es extraño que se sitúe en la calle de la Feria ya que siempre fue una de las más transitadas. La razón es que el camino real al pasar por Albacete tenía varios accesos, uno de ellos lo hacía a través de su itinerario.

 LA IMPORTANCIA DE LA CALLE Y SUS CASAS

 El nombre de calle de la Feria es muy antiguo, sin duda que va unido a la celebración de las ferias en la Edad Media. Aparece escrito por primera vez en 1444 cuando se reparó la barrera, con que se cerraba la calle, en caso de peligro o epidemia. En esa barrera se colocaba una puerta de acceso, llamada en este lugar de la Feria o de las Almenas.

Por ese motivo las visitas reales tales como la de Carlos III en 1731, o la de su hija, la infanta María Luisa, en 1765, hicieron su entrada por esta calle que se engalanaba, se empedraba e iluminaba para agasajar a la Corte.


En esta calle vivían los personajes más ilustres, ricos e influyentes, por ello en los alistamientos de viviendas para acomodar a los reyes cuando transitaban por Albacete, la calle con más casas de primera categoría era la de la Feria. La de don Juan Fernández Cantos, que es la que nos ocupa, en 1765, tenía disponibles tres habitaciones con tres camas, diez pesebres y un parador de carros, por lo que parte del séquito de la infanta María Luisa se alojó en ella. No sería la única ocasión, según Alberto Mateos, el 22 de agosto de 1812 se alojó en ella el rey intruso José Bonaparte, huyendo de Madrid a Valencia. También la visitó Isabel II, quien sólo paró para almorzar y no pernoctar como se dice, el 10 de septiembre de 1860, camino de Alicante.

Oficio comunicando que Isabel II se detendría en la casa de don Miguel Fernández Cantos para almorzar el 10 de septiembre de 1860 


Pero no sólo acogió a personalidades, sino también a instituciones, como fue el caso de la Audiencia Territorial. Según Roa Erostarbe, en 1834, sirvió de sede para instalar provisionalmente el Alto Tribunal, mientras se formaban los planos del proyecto. Su dueño, don Miguel Fernández Cantos Carcelén, la desocupó con este objeto y la cedió gustoso a este fin.

 HISTORIA DE LA CASA

El inmueble formaba parte de un vínculo creado en el testamento de don Juan Fernández Cortés Cantos el 30 de diciembre de 1725. El motivo para testar no fue la cercanía de la muerte -pues él fallecería en 1734- sino asegurar unos bienes, que, en caso de que él falleciera, permitieran finalizar los estudios eclesiásticos a su hijo don Antonio, que aspiraba a ordenarse sacerdote, una carrera de la que su padre, que era familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Murcia, se sentía muy orgulloso pues suponía prestigio para el linaje y apoyo espiritual para la familia.

1.     Testamento y fundación del vínculo sobre la casa de la calle de la Feria de don Juan Fernández Cortés Cantos el día 30 de diciembre de 1725

 El vínculo incluía unas casas principales en las que vivía, «que están en la calle de la Feria de esta población, linde con otras de doña Isabel Benítez, mi prima, y de don Luis Verdugo, conde de la Moraleda, y por las espaldas con la calle de Albarderos, con sus portadas a ella y veinticuatro tinajas que hay en el sótano y cueva de dichas casas, de cabida de mil arrobas poco más o menos».

 

1.     Sótano con bóveda de cañón rebajado y ventanas con lunetos en el sótano dónde se guardaban 24 tinajas.

Don Juan era un personaje de alta alcurnia, hijo de Juan Fernández Felipe Cortés y de doña Mariana de Anguix y Argüello, y nieto de Juan Fernández Cantos, hidalgos, ricos propietarios de tierras, ganados, y habitualmente regidores y otros cargos del concejo. Su esposa, doña María de Cantos Barnuevo, no se quedaba atrás pues pertenecía al linaje de los Cantos, el más importante de Albacete. ¡Y qué decir de los Barnuevo, emparentados con la más rancia hidalguía de Chinchilla!

 Para su encumbramiento personal, el 12 de octubre de 1709, fue reconocido como hidalgo notorio de sangre por el concejo, presentando la certificación de armas de los linajes de sus antepasados: Fernández, Felipe, Benítez y Cortés. Este reconocimiento implicaba disfrutar de todos los privilegios de la hidalguía y el permiso para colocar los escudos de armas en la portada de su casa, en sus capillas de enterramiento, vajillas, joyas, reposteros...

 LOS SUCESORES DEL VÍNCULO

 Gracias a los mayorazgos, los bienes se mantuvieron en las mismas familias hasta la desaparición de esta institución a mitad del siglo XIX. Mientras tanto, los herederos no podían vender, ni enajenar, ni dividir, sólo acrecentarlos para transmitirlos a sus sucesores con el fin de mantener la integridad del patrimonio familiar. De esta forma la casa llegó al siglo XX íntegra, aunque con las reformas y el sello personal que cada dueño le imprimió según sus gustos y necesidades.

Calle de la Feria en un desfile en los años 50 pasando por delante de la casa

 El vínculo creado por don Juan estipulaba que el sucesor sería don Antonio, pero al ser clérigo, no tendría descendencia, por lo que la línea seguiría preferentemente por el hijo mayor varón, en este caso, su hermano, don Juan, que se casó con doña Antonia Castellanos. Ellos fueron los padres de don Francisco, casado con doña María Antonia Carcelén, y padres a su vez, de don Miguel, nacido en 1795, político que destacó por la defensa de Albacete como capital de la provincia, y fue gobernador de ella. Durante su etapa la casa fue conocida como «casa Carcelén». Contrajo matrimonio con María Josefa Ladrón de Guevara el 5 de marzo de 1823, padres, a su vez, de otro Miguel, que se casó con María Encarnación Núñez de Aro en 1853. De este enlace nació una niña en 1857, llamada Anunciación, que contrajo matrimonio el 18 de agosto de 1878 con Joaquín Velasco Rodríguez, abogado de Hellín. Este, como marido de doña Anunciación, vendió la casa en 1921 a don Ignacio Martínez Molina, quien se hizo también con la contigua, lindera al callejón de las Portadas. El 14 de marzo de 1934 adquirió toda la finca Benedicto Perona Escribano, de ahí que la casa sea conocida como «casa Perona».

 

1.     Certificación de la contribución urbana del año 1881 sobre la casa de don Juan, que ya había sido heredada por Anunciación Fernández Cortés, esposa de don Joaquín Velasco, quien figura como propietario.

Es a raíz de esta fecha cuando el edificio sufrió sus últimas reformas, se alquiló y, parte de él, se explotó como churrería, según nos muestran las fotografías antiguas. A finales del siglo XX la casa se encontraba en un lamentable estado de abandono, por lo que fue adquirida por las Cortes de Castilla La-Mancha para albergar la institución del Defensor del Pueblo, creada en mayo de 2002. El 19 de octubre de 2005 se inauguró, siendo presidente de Castilla La-Mancha don José María Barreda Fontes. El edificio fue adaptado a su destino como oficinas de la administración pública, hoy, Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

     Fotografía de los años 70 en la que se observa la casa y la churrería de la esquina

 

LA CASA Y LOS ESCUDOS

¿Cuáles son los elementos más antiguos que conserva esta casa?

Como ya hemos mencionado, los escudos se colocaron alrededor de 1709, por lo que la portada es el elemento más remoto, aunque la casa existía desde tiempo atrás. Según la descripción que hace su dueño en 1725, hasta nosotros ha llegado el sótano y cueva donde se alojaban 24 tinajas con capacidad para 1.000 arrobas (de vino). La casa ha reducido su planta considerablemente, puesto que tenía salida a la calle Albarderos. En la certificación de la contribución urbana de 1881 consta que tenía dos plantas, sótano, cuadras, cochera, jardín, cocedor, granero, noria y descubiertos. El edificio tenía 1.424 m. y el jardín 620 m.

Caja de la escalera y cúpula con linterna que da luz a todas las plantas. Finales del siglo XVIII.

Del último cuarto del siglo XVIII, fecha en que data su construcción Luis Guillermo García-Saúco, se conserva la escalera alojada en la caja rectangular, sobre la que culmina el tambor con trompas aveneradas que dan paso a la cúpula con linterna con luz para todas las plantas. En exterior la cúpula está revestida de tejas vidriadas en azul y costillas en blanco de inspiración levantina y permitiría su identificación desde la lejanía cuando las casas eran de escasa altura.

1.     Fotografía de la calle de la Feria en la que se observa al final la cúpula de la casa de los Fernández Cantos al no existir viviendas de gran altura. Principios del siglo XX



De la segunda mitad del siglo XIX se conserva el zaguán con puerta que lo une al resto de la casa, en cuyo altillo figuran las iniciales FMC, acrónimo de Miguel Fernández Cantos. La M está colocada en el centro por estética.

1.     Altillo de la puerta del zaguán con las iniciales FMC, que corresponden a Miguel Fernández Cantos (aparecen desordenadas por estética). Segunda mitad del siglo XIX

Por último, las yeserías en los techos y puertas de la planta noble, de estilo neo renacentista, corresponden a los años 20-30.

 

Habitaciones de la planta primera adaptadas para oficinas con yeserías en techo y umbrales de los años 20-30 del pasado siglo.

ANÁLISIS DE LOS ESCUDOS

Los escudos pertenecieron al matrimonio de los titulares, Don Juan Fernández Cantos (o Cortés Cantos, de ambas formas se denomina) y doña María de Cantos Barnuevo, por eso los yelmos se miran entre sí, como suele suceder en los escudos acolados de las parejas, aunque la colocación siniestrada del de la izquierda esté en contradicción con los principios heráldicos, que indicaría, en otro caso, bastardía.

1.     Portada principal con los escudos de la hidalguía reconocida a don Juan en 1709.



1.     Escudo cuartelado con los apellidos de los antepasados más ilustres de don Juan: Fernández, Felipe, Benítez y Cortés (tomados del diccionario de heráldica de Mogrobejo)

 El escudo principal es el de la izquierda de la portada vista de frente, pero, que, en heráldica, es la derecha, porque el escudo se interpreta como si lo portase quien lo usa, habitualmente, un guerrero. Al ser el escudo principal, corresponde al varón. Está dividido en cuatro particiones. El primer cuartel es el del primer apellido, Fernández, y se describe así: en campo azur cinco flores de lis puestas en aspa y bordura de gules con ocho sotueres de oro. El 2º, corresponde a los Felipe, que traen en campo de gules, una banda de oro engolada en dragantes de su color. Bordura cosida de gules, cargada de ocho cartelas, cuatro de plata y cuatro de oro alineadas, éstas últimas cargadas con una F de azur, puestas en los ángulos. El 3º es de los Benítez, en campo azur un león de oro rampante, bordura de gules con ocho sotueres de oro. El 4º es de los Cortés, en campo de oro cuatro palos de gules y bordura de azur con ocho cruces de San Juan de Jerusalén de plata. Son las armas que usan los Cortés de Chinchilla.

 Con respecto al de la derecha, este perteneció a doña María de Cantos Barnuevo. Fusiona las armas de los Barnuevo y los Cantos, apareciendo en primer lugar el de los Barnuevo por ser un linaje muy prestigioso, descendiente de los siete linajes de Soria. El primero lo podemos definir así: cuartelado, 1º y 4º de gules un castillo de oro. 2º y 3º, de azur una cruz de Calatrava de oro. El de los Cantos se puede definir como un águila empietada de un conejo o cordero.

1.     Escudo fusionado de Barnuevo o Barrionuevo y Cantos (proceden de ejecutorias de hidalguía)

 

En conclusión, la importancia del inmueble merece que se respete su historia y se denomine de aquí en adelante casa de los Fernández Cantos.

   Cúpula levantina con tejas vidriadas en azul y costillas blancas



martes, 8 de julio de 2025

LA TOMA DE POSESIÓN DE LA VILLA DE ALBACETE POR PARTE DE LA EMPERATRIZ ISABEL

Retrato de Isabel de Portugal por Tiziano. Museo del Prado

El día 15 de abril de 1526 el emperador Carlos V comunicó que la villa le había sido otorgada como dote a su esposa con todos los derechos inherentes a tal señorío. El acta de toma de posesión, por medio de un representante, tuvo lugar el día 7 de junio de ese año, cuando Isabel todavía se encontraba en Granada disfrutando de su luna de miel junto al emperador (1). El acto ceremonial y protocolario está cargado de simbolismo (2), de signos visibles del poder regio como vehículos de propaganda ideológica que merecen la pena comentar porque ponen de manifiesto el cambio político en la villa de Albacete, que pasará de pertenecer a la Gobernación del Marquesado de Villena, una villa de realengo, a ser villa de señorío, no de cualquier noble, sino de la mismísima emperatriz Isabel de Portugal (3).
Acta de toma de posesión de la villa de Albacete en nombre de la emperatriz. 7 de junio de 1526.


La boda entre Carlos V e Isabel se había celebrado pasada la media noche del día 10 de marzo en Sevilla. En concepto de arras, el emperador la dotó con 300.000 doblas, aseguradas sobre las rentas de Úbeda, Baeza y Andújar, más otras 40.000 respaldadas por las rentas de varias ciudades y villas (Soria y Alcaraz, y las villas de Molina, Aranda, Sepúlveda, Carrión, San Clemente, Albacete y Villanueva de la Jara) para sustentación de su casa. En dichos lugares ella dispondría de los derechos inherentes a tal señorío: jurisdicción civil y criminal, alcabalas, tercias y otras rentas, las alcaldías, alguacilazgo, escribanías públicas y de rentas y otros oficios públicos.
Mapa de ciudades y villas adjudicadas a Isabel de Portugal como dote de bodas


El 30 de abril se comunicó al concejo de Albacete que el doctor Garcés tomaría posesión de la villa para separarla de la jurisdicción del marquesado de Villena y adscribirla a la emperatriz, a su Consejo y a las personas que la administrarían, con nombramiento de los oficios de justicia (4).
Provisión de 18 de abril de 1526 comunicando a la villa de Albacete que esta junto con sus rentas y jurisdicción había sido entregada a la emperatriz


La toma de posesión o entrega de la villa a la emperatriz es un acto ceremonial en el que participan, reunidos en concejo general o abierto, los integrantes del concejo, del marquesado de Villena y los vecinos del pueblo. Por parte de la emperatriz asisten el comendador de Lopera, Rodrigo Enríquez, gentilhombre de la casa real, y el doctor Lorenzo Garcés, caballero de la Orden de Cristo, del Consejo de la emperatriz. Rodrigo Enríquez, por parte de la emperatriz, y Miguel Garijo, escribano del concejo albacetense leyeron las dos cartas misivas y la provisión firmadas y selladas sobre toma de posesión del señorío.
Firma autógrafa de la reina


El ritual se componía de tres partes: presentación de los documentos, lectura pública y acatamiento. La lectura pública tenía el mismo valor que el pregón porque una vez leídos y escuchados esos documentos por el numeroso público congregado en el ayuntamiento, comenzó a surtir efectos el contenido. Tras la lectura llegó el acto de acatamiento y obediencia quitándose los componentes del concejo los bonetes y gorros, besando las cartas reales y poniéndolas sobre sus cabezas; por último, expresando que las obedecían con la mayor reverencia y acatamiento que podían.
Quitarse el sombrero se explica como acción política y urbana de hacer cortesía a otro. También el gesto de destocar la cabeza ante una real carta es señal de vasallaje y obediencia. El beso al documento real, con su sello, simboliza el beso a las manos de la reina como si estuviera presente. En tiempos de la conquista y colonización de las Indias la mano fue considerada como la garante y ministra de la razón y la sabiduría. El otro rito de la lectura, el de poner sobre la cabeza la carta real tenía el significado de obedecer porque humillaba el órgano por antonomasia del hombre, guarda y contenedor de los más nobles atributos que son la memoria, la inteligencia y la libertad (5).
Los representantes del gobernador del marquesado de Villena entregaron sus varas, que significaba que la villa era apartada de su jurisdicción y cedida a la emperatriz. El resto de los cargos del concejo, alcalde mayor, alguacil mayor, alcaldes ordinarios, alguaciles, alcaldes de la santa hermandad, regidores y jurados, todos entregaron las varas de justicia, que eran ocho.
Siguió la ceremonia con la entrega de las tres llaves del arca que guardaban los privilegios, leyeron el de villazgo y algo del libro de privilegios. Una vez cerrada, se quedó el doctor Garcés con las tres llaves en señal de posesión.
A continuación, el escribano entregó la llave de la sala y ordenó salir a todos los reunidos, cerrando y abriéndola después en nombre de doña Isabel. Abrió dos ventanas desde las que se veía parte de la villa y su término, dando a entender que toda la extensión que se abría a sus ojos pertenecía a la señora.
Se recabaron también las llaves de las puertas de la villa, contestándole que en aquel momento las puertas estaban quitadas y que sólo eran cuatro que se ponían y quitaban cuando era necesario. Abrió el arca y tomó las cuatro llaves, luego las dejó y se llevó la llave del arca. Si algún elemento urbano destacaba en el protocolo de recibimiento de las personas reales, lo constituía el paso por la puerta de entrada a la villa, cargada de simbolismo, pues en el Estado absolutista de los Austrias las entradas tenían el sentido de una toma de posesión simbólica por parte del monarca de la ciudad.
El siguiente acto del doctor Garcés fue bajar a la cárcel pública con la vara de justicia en la mano pidiéndole al alguacil las llaves y soltando al preso, Juan Rodríguez Montañés. Acto seguido le devolvió las llaves en nombre de la reina.
Después recabó información sobre las rentas de la villa; se le informó de que las alcabalas estaban encabezadas y ordenó a los recaudadores la entrega del dinero. Otro tanto hicieron en la casa de la Tercia, tomando lana y cebada que eran los productos que había en aquel momento.
Dos días después, el doctor Garcés devolvió las varas a los alcaldes ordinarios, alguacil, tenientes de este y alcaldes de la Hermandad, dejando claro que desde ese momento llevarían a cabo su cometido en nombre de la emperatriz. En este punto termina el acta, que está incompleta pues faltan las firmas, pero sin duda que todos los pasos descritos tienen como fin -y lo logran- despertar en los súbditos el sentimiento de obediencia y sumisión ante una persona que, aunque ausente, se percibe presente.
Composición con las esculturas, réplicas de los Leoni que se encuentran en Toledo, palacio de Fuensalida, a la izquierda, por ser el lugar donde falleció la emperatriz en 1539, y, en Albacete, a la derecha, donada por la Junta de Comunidades con motivo del III Centenario de Feria en 2010.


NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA


(1) AHPAB, signatura 4.653, 31.
(2) Símbolo es una palabra griega que proviene del verbo “symbalein” que hay que traducir en latín por religare o religar a alguien o algo. En este caso al vasallo con su Rey. El documento es un foro o espacio desde donde se provoca ese religar a través de la oralidad (énfasis en la lectura de determinadas palabras con pausas bien señaladas en el escrito, reiteraciones, verbos de mandato en enclisis), de la textualidad o contenido del texto, de la visión de márgenes, membretes, hipérboles escriturarias o letras aumentadas…) y hasta del tacto de los soportes (satinado, carteo...). En “Retórica y comunicación en la recepción y lectura de los documentos del Rey (siglos XV a XX)”. Manuel Romero Tallafigo.
(3) El acta también fue estudiada por Ramón Carrilero Martínez en Albasit, nº 56, año 2011.Título: Nuevas aportaciones documentales del señorío de Isabel de Portugal, señora de Albacete.
(4) AHPAB, signatura 551, 73.
(5) Romero Tallafigo, Manuel, op. Cit., pp. 135-136


domingo, 4 de mayo de 2025

EL BALLESTERO COMO VILLA INDEPENDIENTE DE ALCARAZ

 

EL BALLESTERO COMO VILLA INDEPENDIENTE DE ALCARAZ

Un proceso complicado

           

Sin fecha. Plano de la recompra de las dos leguas que El Bonillo había comprado a la Corona en 1566. Alcaraz pagó 17.000 ducados para anular la operación anterior de El Bonillo. Para ello repartió entre sus moradores, incluidos los de las aldeas, la cantidad de dinero necesaria. Este conflicto repercutiría en la jurisdicción de El Ballestero


Dentro del grupo de aldeas "de segundo orden" depen­dientes de Alcaraz, El Ballestero será de las primeras en segregarse de la ciudad. Concretamente en el año 1691 obtuvo jurisdicción de villa independiente con el rey Carlos II, mediante el pago o “servicio” de 26.250 reales a la Corona[1], método habitual en una época en la que la avidez de las arcas del Estado, siempre en bancarrota, accedía a la venta de jurisdicciones, cargos, oficios y títulos. En aquel año la población con que contaba era de cien familias sobre las que recaerían las contribuciones del censo que tuvo que contraer con don Antonio de la Torre Abad, por 44.000 reales de vellón (o 4.000 ducados) con réditos del cinco por ciento, para hacer frente a los gastos que se ocasionarían el “servicio” al Rey y los consiguientes juicios con Alcaraz.

Las villas vecinas de El Ballestero ya se habían segregado de Alcaraz con anterioridad, El Bonillo en 1538, Lezuza en 1553 y Munera en 1557. Esta circunstancia convirtió a nuestro pueblo en la aldea dependiente situada más al norte del Concejo de Alca­raz[2]. Y también en “la más poderosa y acaudalada por lo que con dicha ciudad tuvo muchos pleitos sobre derribarle la jurisdicción del término de una legua vulgar[3]”. El sentimiento de independentismo se debió "contagiar" a la aldea porque el 2 de mayo de 1564, los regidores de Alcaraz, en una sesión del concejo, trataron de este nuevo problema: “que los moradores del Ballestero, dos o tres vesinos del dicho Ballestero, adegaña desta çiudad, por mandar y tratar subjetos a la demás gente común pobre y por alterar las demás adegañas desta çiudad habían inducido e inducían a los moradores del dicho lugar que vayan a su magestad a pedir e pida villazgo porque a las demás aldeas les esta concedido de que a esta çiudad se le ha seguido notable daño y se le seguirá […] si el dicho Ballestero se hiciese villa y por que los dichos señores están informados que los demás moradores en el dicho lugar no lo quieren, sino estarse como al presente están, acordaron para que conste a su majestad de que los dichos moradores no quieren pedir el dicho villazgo y que los que lo piden son pocos, vaya al dicho lugar del Ballestero el señor Pedro Fernández de Reolid y el señor Cristóbal de Auñón, regidores, con un escribano y se tomara los botos de los dichos moradores que lo quieren y no quieren el dicho villadgo y poder de los que no lo quieren para dar información a su majestad”.

Como vemos, El Ballestero tuvo su primer intento de segregación en 1564[4]. Debió gozar de cierta autonomía, porque en 1582 fundó un pósito municipal y se endeudó. Pocos años después, en 1621, un escribano muy veterano de Alcaraz, Diego Fernández de Figueroa, se refirió a El Ballestero como villa, al menos en dos ocasiones[5],

1564. Primer intento de segregación por parte de El Ballestero de Alcaraz. Al margen se lee: "sobre lo de El Ballestero"


El motín de 1691

El siete de octubre de 1691 tuvo lugar en Alcaraz una sesión extraordinaria del Ayuntamiento en pleno. El motivo lo había provocado un motín popular contra la justicia de Alcaraz, cuando ésta intervino para “recoger” el privilegio de villazgo que esta aldea había obtenido. Se negaba Alcaraz a conceder término a El Ballestero, de ahí que el corregidor enviara a un delegado suyo, el regidor don Pedro Alfaro, a resolver tan delicado asunto. Cumplir con su deber casi le cuesta la vida, de ahí que regresara a Alcaraz y diera cuenta del tumulto que vivió en El Ballestero el día 4 del mes citado, cuando varias personas forasteras llegaron a las eras y ejido de El Ballestero y ante el regidor de Alcaraz levantaron varas altas de justicias, al tiempo que las campanas de la iglesia tocaban a rebato y repartieron escopetas por varas de justicia entre los moradores de El Ballestero. Uno de los forasteros, dijo que había sido el juez quien le había dado posesión del villazgo a El Ballestero, diciendo que él y sus compañeros se habían comprometido en ello y lo lograrían, aun a costa de sus haciendas, haciendo varias amenazas a don Pedro Alfaro y sus oficiales, quienes ante el peligro que corrían sus vidas, no tuvieron más remedio que retirarse y regresar a Alcaraz para dar cuenta del motín al corregidor. El regidor alcaraceño acusaba al juez y receptor de haber sido sobornados por los moradores de El Ballestero para obtener el privilegio de villazgo, pues, según él, era noticioso que Alcaraz había ganado una real provisión que le daba facultad para retirar el privilegio de su aldea, que ya había levantado horca y picota como símbolo de jurisdicción y justicia. Además, se disponía a amojonar su término, que Alcaraz había comprado a la Corona en el pleito que tuvo con El Bonillo[6].

El proceso fue obstaculizado por Alcaraz, motivo por el que se pospuso su exención hasta 1694, sin embargo, nuevos juicios con la ciudad, que no estaba dispuesta a perder el control de su aldea y a perder parte de la tierra que había recomprado a la Corona para anular la adquisición que El Bonillo había hecho de dos leguas en 1566, y que tras abonar Alcaraz la cantidad de 17.000 ducados, se había anulado. Todo hacía presagiar que ahora volvería a aminorar su término para adjudicar el que correspondía a El Ballestero, aldea, que, por otra parte, esgrimía en su favor que la cantidad pagada por Alcaraz había sido obtenida por el reparto entre todas las aldeas. Estas contrariedades retrasaron la adjudicación de la legua de término hasta el 10 de junio de 1756 cuando por decreto de rey Fernando VI se llevó a cabo el señalamiento de los mojones[7].

Bajo el reinado de Fernando VI, en 1756 logró El Ballestero el reconocimiento de su término y jurisdicción, pendiente desde 1694 por los numerosos juicios con Alcaraz


En ese real decreto se le asigna el término de jurisdicción de una legua, las dehesas compradas por Alcaraz y que ahora estarán en término y jurisdicción de El Ballestero quedarán abiertas y de común aprovechamiento de Alcaraz y sus aldeas, y se establece comunidad de pastos y bellota con Alcaraz. Las dehesas de particulares que queden dentro de la nueva villa estarán bajo su jurisdicción, pero privativas de sus dueños. Las cuatro dehesas Nava del Negro, Mullir, Munera y Mirones quedan en conflicto y sin resolver, pues habían sido motivo de trueque por parte de Alcaraz con otras dos dehesas propiedad de don José de Banfi.

            La segregación de El Ballestero fue un proceso delicado, lento y lleno de pleitos desde el punto de vista jurídico; y ruinoso desde el punto de vista económico para las escasas rentas del pueblo y para sus vecinos, pues las tierras y pastos ya habían sido acaparadas por propietarios poderosos como el conde de Noblejas y don José Banfi a quien ya hemos mencionado.

Reconocer término a las aldeas situadas en su término significaba para Alcaraz admitir que había perdido parte de su jurisdicción con las rentas que ello comportaba[8]; así pues, la continua oposición de Alcaraz a ceder tierra a sus antiguas aldeas obligó a éstas a recurrir a costosos pleitos en todas las instancias judiciales, pleitos que consumían los escasos recursos económicos y que provocaban un empobrecimiento general en las villas.

El proceso de exención fue largo, en 1694 la villa pidió licencia para tomar a censo cuatro mil ducados con los que pagar los costes de los tres años de juicios que llevaba con Alcaraz[9]. Los bienes de propios con los que quiere afrontar el préstamo son: un molino en Villaverde, un horno, una fragua, dos dehesas: la vieja y la nueva, un corral y una heredad que se llama “El Chaparralazo”[10]. El molino era el bien más preciado del concejo, era de una sola piedra y estaba en el río Villaverde, carecía de presa, “por ello no puede padecer quebranto, ni la sequedad ni la abundancia de agua le impide moler”, “muele en invierno y verano incluso en años de sequía”[11]. Se arrienda cada dos años y su producto se recoge en trigo, hasta 120 fanegas de trigo- especie fácilmente convertible en moneda-, junto a él un tajón de una fanega de trigo de riego (a finales del siglo XVIII, dos fanegas) también se arrienda en especie. El molino se valora en cinco mil ducados, el horno con un valor de cinco mil, se arrienda en 450 reales, las dehesas vieja y nueva se estiman en 200 reales y se recoge de su arrendamiento de hierba y bellota 2.000 reales, El Chaparralazo, está valorado en 300 ducados y se arrienda en 70 fanegas de pan cocer.

En cuanto a los gastos, afortunadamente son escasos: la limosna que se paga al predicador de Cuaresma, las veredas, conducción del dinero de las “Vulas” y gastos del religioso que las publica y del receptor que viene con el derecho de Cuentas, más el salario del mayordomo y las reparaciones del horno y el molino concejiles.

Con respecto a la adjudicación de la legua a la redonda como término propio que recibían las villas segregadas, volvemos a encontrar la oposición total de Alcaraz a su demarcación. Por un documento fechado en 1694, que se conserva en el Archivo de Alcaraz, sabemos que don Nicolás González Merchante, portavoz del concejo de Alcaraz se opuso a la adjudicación de término a El Ballestero, pidiendo que, en primer lugar, se midiesen las dos leguas de terreno que había recomprado Alcaraz a la Corona para anular la ampliación de término de El Bonillo[12], y después se adjudicase a El Ballestero lo que quedase.

Además, en este documento el citado don Nicolás recusa al licenciado don Joseph Gómez de Herrera, Abogado de los Reales Consejos y juez de este litigio, por resultarle persona poco objetiva ya que había ubicado su despacho y audiencia en casa del licenciado Cristóbal Martínez, presbítero de la villa de El Ballestero, principal solicitante del privilegio de exención y villazgo, quien –según el alcaraceño- a sus expensas había sacado y seguido este juicio hasta el estado que tenía. Recusó también por desconfianza a los medidores nombrados para señalar término y mojonera, que son; Bartolomé López, vecino de Munera, y Juan García Munera, vecino de la villa de La Roda.

            A todos estos argumentos contestó don Joseph Gómez de Herrera, abogado de los Reales Consejos y juez de este negocio, diciendo que por parte de la ciudad de Alcaraz era sabido que se encontraban algunos de los emisarios alojados en El Ballestero y otros en El Robledo, debido a que en El Ballestero no había posada corriente ni mesón dónde instalarse, por ese motivo se habían visto obligados a aceptar las casas particulares de la villa, al igual que algunos caballeros de Alcaraz como el superintendente de Rentas Reales quien se halla hospedado en otra vivienda. Así mismo, entiende como maliciosa la recusación y condena en costas a la ciudad de Alcaraz que ha promovido estos autos. También ratifica el juez como válidos e imparciales a los medidores venidos de pueblos alejados, ordenando que se mida y adjudique la legua de terreno que corresponde a El Ballestero.

            Los gastos del juicio fueron tan cuantiosos -corrieron por cuenta de Alcaraz y El Ballestero- que debieron dejar agotadas las arcas municipales, sobre todo las de El Ballestero, pues un siglo después, sabemos que ni siquiera habían construido casa consistorial y que los miembros del ayuntamiento se reunían en la vivienda del escribano y tampoco tuvieron maestro de primeras letras hasta el año 1780, cuando las villas vecinas hacía siglos que atendían la instrucción escolar.

Todos los que participaron en este juicio y delimitación de término fallidos sacaron provecho, así, por poner ejemplos:

-          El Juez, Gómez Herrera, pasó una minuta de 51 días de salario, incluyendo los ocho días del viaje desde Madrid hasta El Ballestero, duración excesiva pero justificada por su parte aduciendo los accidentes del carruaje. Otros tres días en examinar los documentos y esperar que le trajeran papel sellado y blanco. Más otros tres en dar principio y poner en ejecución el Real Privilegio de Exención y Villazgo, más otros veintiocho días en dar principio a las diligencias y poner en ejecución y dar cumplimiento a la Real Cédula para el término de la legua de jurisdicción (ya medida, amojonada y señalada), más siete días por la recusación de Alcaraz, lo que detuvo el proceso (estos últimos gastos se librarían a Alcaraz). En total, 1.200 maravedís por día costó la presencia de su merced.

-          Otros gastos son los salarios del alguacil, el escribano de El Bonillo, los medidores de La Roda y Munera, el depositario de fondos, Tomás Fernández y Araujo, el papel sellado (doscientos reales), la consulta a la Corte, el viaje a Sisante donde se halla el juez de delimitación de términos...

El segundo préstamo para hacer frente al endeudamiento

     Los años que transcurrieron desde 1694 fueron nefastos para El Ballestero. Al parecer, la falta de lluvias y “la sobra de langosta”, los juicios con Alcaraz, el pago a los jueces y funcionarios que entendieron en el proceso, más otros gastos no especificados en la petición de documentos en la ciudad de Toledo, llevaron a la población a una pobreza tal que hubo que contratar otro censo en 1758, éste por valor de 72.000 reales con el convento de Carmelitas Descalzas de Alcalá de Henares[13] .

                   Operación que el concejo debió avalar no sólo con los “bienes de propios” ya consabidos: el molino, el horno, la labor de tierras de “pan llevar” en las inmediaciones de la villa, las dehesas vieja y nueva, sino también con la Real Jurisdicción, civil y criminal, mero mixto imperio regulada en noventa reales en 246.000 reales de vellón, oficios como la escribanía, el derecho de correduría y almotacenía, el cargo de dos regidores que hasta el momento eran de elección anual, la vara de alguacil,  y los bienes particulares de 26 vecinos.







[1] Toda la documentación estudiada en este capítulo se encuentra en el Archivo Municipal de Alcaraz (en adelante AMA). Caja 370, expediente 3. AHP AB. Caja 71.771, expediente 2 y 71.754, expediente 5.

[2] GARCÍA DÍAZ, Isabel: Agricultura, ganadería y bosque… p. 28-29

[3] AHP AB. Caja 71.771, expediente 2.

[4] AMA legajo 598, p. 30 (gracias a Miguel Cambronero)

[5] AHPAB, signatura 1.121, página 105 y ss. Dato facilitado por Miguel Cambronero, a quien agradezco su colaboración.

[6] AMAlcaraz, legajo 45, expediente 11, pp. 58 y ss. Actas municipales (gracias a Miguel Cambronero)

[7] AHP AB. Caja 71.754, expediente 1.

[8] AMA. Caja 119, expediente 6 y Caja 370, expediente 3.

[9] AHP AB. Caja 71.771, expediente 1.

[10] Los bienes propiedad de los municipios eran una de las mayores fuentes de ingresos de la hacienda municipal y estaban constituidos por terrenos que pertenecía al municipio. Una parte de estos “propios” eran terrenos de cultivo que el Municipio explotaba mediante su arriendo. Otros, incluían montes, prados, bosques y dehesas que prohibía roturar, y, que, destinados a su utilización para pastos o aprovechamiento de la madera, se decían también en arrendamiento. También podían ser recursos de otro tipo como tributos, rentas o arrendamiento de oficios, la escribanía, por ejemplo, las carnicerías, los hornos, los molinos, todos de propiedad concejil. Los bienes rústicos de los municipios eran inalienables y las rentas que producían ingresaban como los demás recursos concejiles, en el “común” o arca municipal. Por el contrario, los “comunes” eran bienes fundamentalmente rústicos de aprovechamiento comunitario, en especial, recursos forestales; gozaban de un estatuto similar a los propios en lo que se refiere a su constitución y su situación, “extra comercium”, ejemplo, las dehesas boyales o la dehesa carnicera. GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis: Historia de las Instituciones. Madrid:

[11] AHP AB. Caja 71.754, expediente 5.

[12] El Bonillo había ampliado dos leguas en su contorno en 1566, comprando dos leguas de término. Más información en PRETEL MARÍN, Aurelio: Privilegios de El Bonillo del siglo XVI…, p.64.

[13]AHP AB. Caja 72.771, expediente 2.