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miércoles, 1 de octubre de 2025

LOS JESUITAS EN ALCARAZ Y POVEDILLA. ¿CÓMO APARECIERON? ¿QUIÉN FINANCIÓ SU FUNDACIÓN?

 


La Compañía de Jesús, fundada en 1534 por el español Ignacio de Loyola, apareció en Alcaraz muy temprano. En el año 1583 un misionero portugués predicó en Alcaraz con tanto éxito que pueblo y autoridades solicitaron al cardenal Quiroga, de Toledo, que se crease en la ciudad un colegio permanente. Diversos contratiempos retrasaron la instalación hasta el año 1617 en que un acaudalado caballero de Alcaraz dejó en su testamento todos sus bienes para la fundación del Colegio. Esta acción tan generosa acarreó números pleitos y escándalos en Alcaraz, según narra don Manuel Arnaldos, a quien seguimos en la mayoría del artículo (en bibliografía).


Emblema de la Compañía de Jesús

¿Quién era el dadivoso caballero?

Se trataba de Juan Ruiz de Córdoba, un hidalgo de profundas convicciones religiosas, regidor perpetuo y miembro de la cofradía de San Salvador, con estatuto de limpieza de sangre.

Los Ruiz de Córdoba eran una de las familias más antiguas de Alcaraz. Emparentaron en el siglo XIV con el linaje más prestigioso, el de los Guerrero, cuando Juan Martínez Guerrero se casó con Catalina Ruiz de Córdoba, hija de Alvar Ruiz de Córdoba y de Catalina Sánchez Balles­teros[1].

Juan Ruiz de Córdoba se casó con Isabel Porcel de Peralta con quien tuvo un hijo, llamado Cristóbal. La esposa falleció en 1578 y él prometió no volver a casarse, pese a contar con 38 años. Su hijo contrajo matrimonio con una señora principal de Úbeda con quien tuvo dos vástagos. Falleció Cristóbal en 1598 y con escaso margen de tiempo sus hijos.

Sin embargo, era voz común en el pueblo que en su juventud don Juan había tenido un hijo bastardo, llamado también Cristóbal, a quien crio e instruyó costeándole estudios en la Universidad de Salamanca. Pese a estos beneficios, la relación entre padre e hijo fue muy mala. Este no solo había injuriado y maltratado a su progenitor, sino que, se decía, que en alguna ocasión había intentado matarlo. Por estos motivos lo repudió y desheredó. Sus bienes íntegros se destinarían a la fundación del Colegio de la Compañía en Alcaraz, la Congregación que con sus predicaciones y su misión de búsqueda de Dios y formación integral del hombre había cautivado a don Juan.

En 1617 se firmó la escritura. Las cláusulas estipulaban que don Juan sería el patrono de la Compañía y que designaría a quien le sucediese. La advocación de la iglesia sería la de la Conversión de San Pablo. El cuerpo del fundador debía ser enterrado en la citada iglesia donde habría que colocar sus escudos de armas. Don Juan falleció el 6 de enero de 1619 y a partir de ese momento las cosas comienzan a complicarse.

El hijo bastardo había regresado a Alcaraz poco antes de la muerte del padre, con el tiempo suficiente para entorpecer el viaje de los jesuitas llamados para que lo auxiliaran en el trance de la muerte. En connivencia con el alcalde mayor tomó posesión de todos los bienes de su padre, lo que generó el primer juicio contra los jesuitas, ganando el pleito la Compañía. A renglón seguido, Cristóbal adujo que no todos los bienes eran de Juan Ruíz de Córdoba, sino que estaban incluidos otros que correspondían al hermano de aquel y tío del litigante. Con esta argucia tomó posesión de las casas principales, seiscientos ducados de renta vitalicia y algunos censos. Dos juicios más por otros personajes con intereses económicos enturbiaron la posesión de los jesuitas, pero al final todos los obstáculos fueron vencidos en los tribunales.

El colegio de la Compañía en Alcaraz quedó definitivamente constituido en 1649 puesto que la obra comenzada en 1617 fue demolida por no contar con licencia real. Nunca pasó de ser un modesto Colegio. En el año de su fundación eran cuatro los miembros, tres sacerdotes y un coadjutor. El año de su expulsión, en 1767, eran cuatro padres y dos hermanos. Desde su creación hasta su final fueron catorce los frailes que pasaron por él. Varios de ellos fueron alcaraceños de nacimiento de excepcionales cualidades, como el padre Sebastián Izquierdo (matemático, lógico y filósofo) o el padre Jacinto Pareja y Buedo, nieto de doña Oliva Sabuco, que fue profesor de filosofía, teología y artes. Este fue nombrado predicador real por el rey Carlos II debido a su talento para dar consuelo espiritual y preparar a los que estaban a punto de morir. 

En 1753 cuando se elaboró el catastro de Ensenada, los miembros seguían siendo cuatro, el rector, Joaquín Viedma, Gaspar Alfonso Portillo de la Caballería, maestro de moral, Ignacio de Cuevas, maestro de gramática y el coadjutor, José Avilés. Tenían un criado que se ocupaba de la cocina, de nombre Salvador de Elaras que vivía en Povedilla. Francisco Hilario Garví, sacristán, y Joaquín de Ortega, encargado de traer leña para el consumo del colegio. Además de nueve empleados en las tareas del campo y ganado. Siempre se ocuparon de la enseñanza de gramática, que equivalía a la enseñanza secundaria de hoy en día. Recibían del concejo un estipendio por esta labor.

Catastro de Ensenada. Declaración de  bienes de la Compañía en Alcaraz.

BIENES DE DON JUAN PARA LA COMPAÑÍA

Donó don Juan las casas principales en que vivía, junto con otras dos contiguas y otras dos más, todas en la Puerta de Granada, dos tiendas en la lonja de la plaza, una huerta en el Piélago, un herreñal en la Reguera, otra heredad en la Hoz de cien fanegas con huertas y nogueras y otros bienes raíces y lo demás en censos. Además, otra huerta lindante con el río de la Madre y con la Veintena, un huerto en el puente de Vianos, otra huerta en dicha rivera, otra heredad llamada de Hamete con parte de la dehesa de cuatrocientas fanegas de sembradura y en Povedilla una heredad de tierras, huertas, molino y casas con más de ochocientas fanegas. También fundó en la aldea un Pósito Pío para labradores pobres y dejó un censo de cuarenta ducados para dotar y casar doncellas huérfanas.

La Compañía de Jesús fue disuelta en 1767, sus miembros expulsados y sus bienes confiscados por el Estado. Parte de esas propiedades se vendieron en remates públicos a bajos precios, pero no contamos con documentos de “venta de Temporalidades”, tan solo sabemos que pasaron a manos privadas.



¿Qué pasó con los edificios y bienes de los jesuitas de Alcaraz?

Por resolución real de 1769 se destinó parte del edificio para aulas y habitaciones para maestros, con algunos pupilos, siendo el administrador de estos bienes el Ayuntamiento de Alcaraz. El resto se destinó a hospicio, con el que debían colaborar la ciudad y pueblos del partido para acoger a niños expósitos y abandonados. Pero no se llegó a cumplir. Sin embargo, la educación se siguió pagando con lo que rendían los bienes de los jesuitas. Por eso el escudo central de la estrecha fachada de la calle Granada es el de Carlos III, el escudo real sustituyó al de la Orden expulsada. Se incautaron sus bienes, destinando unos a fines públicos: enseñanza o beneficencia y otros se subastaron, mal vendiéndolos en la mayor parte.

Fachada de piedra donde se situó el Colegio de los jesuitas. A la derecha de la imagen una construcción moderna donde debió situarse la iglesia.


El destino de la iglesia, separada con pared divisoria, sería de nuevo parroquia de Santa María, que se trasladó desde la parte de arriba, en el castillo, de penosa situación a esta parte de la calle de Granada o de la Compañía (en algunos callejeros). Pero la iglesia duró muy poco tiempo en este lugar ya que fue agregada a la de la Trinidad en 1776[2].

Escudo de Carlos III en el cuerpo superior de la fachada que sustituyó al emblema de los jesuitas

En el año 1846 don Vicente Mendiri solicitó al ayuntamiento la venta de los que él llamaba una casita que se formó con los restos del antiguo convento de jesuitas, obligados a satisfacer cierta pensión anual para el preceptor de gramática latina. Aquí conviene aclarar que gracias a estas clases se salvó una mínima parte del edificio, la del escudo, el resto incluyendo la iglesia y solar pasaron a ser administrados en arrendamiento por el Ayuntamiento entrando sus productos en el fondo de propios.

Esa “casita” -como día don Vicente- tenía una pared maestra medianera con la de su propiedad en la calle de Granada, y aunque amenazaba ruina y era preciso repararla, le interesaba porque defendía su casa de los recios temporales. De ahí el interés en su adquisición, como ocurrió.

La documentación generada en el ayuntamiento como consecuencia de la expulsión se envió a la Dirección General de Temporalidades, pero solo se ha conservado una relación de interés muy relativo (Arnaldos).

¿DÓNDE SE SITUÓ EL COLEGIO DE LA COMPAÑÍA?

Manuel Arnaldos visitó Alcaraz para conocer de cerca lo que quedara del edificio, el alcalde lo hizo acompañar de las personas que creyó más idóneas, pero no hubo posibilidad de aclarar nada, ya que la zona donde se suponía que debió estar enclavado el colegio e iglesia era un conjunto de ruinas y edificios particulares muy deteriorado.

Nosotros hemos recurrido al Catastro del marqués de la Ensenada, elaborado en torno a 1750 en Alcaraz. Gracias a las declaraciones de bienes de los vecinos que vivían en la calle de Granada o de la Compañía, hemos localizado a don Alfonso Isidro Blázquez, hidalgo y regidor, quien declara unas casas principales que lindaban a levante con la iglesia de los padres de la compañía, por poniente con casas de don Diego Vandelvira y José de Santos y horno, por norte con dicha calle y su con placeta Granada”. Esta casa la tenemos localizada gracias a los escudos de los poseedores, Blázquez, Auñón, Montoya y Bustamante en la fachada que llegó hasta el siglo XX. Por poniente la casa de don Rafael de Arcaína lindaba con el colegio[3].


Escudo principal porque está a la derecha de la portada con las armas que debían corresponder al linaje principal de don Juan Ruiz de Córdoba. Se trata de un escudo partido, en el primer cuartel vemos una palmera arrancada con acostada de dos felinos afrontados. En el segundo tres fajas tercias. El del otro extremo está tan borrado que no se aprecian las figuras. 


 FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS:

-        Arnaldos Pérez, Manuel: Apunte histórico de la relación de los jesuitas con la ciudad de Alcaraz. Fotocopias facilitadas por David Garrido Martínez.

-        Archivo Municipal de Alcaraz.

-        Archivo Histórico Provincial de Albacete. Catastro de Ensenada.



[1] No estoy segura de si estos Alvar Ruiz son descendientes del de Los Hinojosos (Cuenca) a quien Juan II concedió la hidalguía en 1451.

[2] Visita eclesiástica del año 1776. En http:/Familysearch.org

[3] Cuaderno de edificios y solares. AHPAB. Signatura 3.167.

martes, 23 de septiembre de 2025

UNA BUENA RAZÓN PARA LLAMARLA TORRE DEL "TARDÓN" (ALCARAZ. ALBACETE)

Una de las preguntas más recurridas por los visitantes y turistas de Alcaraz, cuando ven las torres de la plaza Mayor, es por qué la del reloj se llama torre del Tardón. Las hipótesis que se han aventurado son muchas, pero ninguna podía ser demostrada documentalmente. Sin embargo, leyendo las actas del Archivo Municipal de Alcaraz he encontrado un documento que justifica más que sobradamente que a la torre se le llame del Tardón. 

24 de agosto de 1769, San Bartolomé, fiesta de guardar. Ese día, como venía ocurriendo con frecuencia, el reloj de la torre de la plaza no dio la hora que avisaba de la misa de once. Esta misa era la más concurrida de Alcaraz, a ella acudían las autoridades, encabezadas por el corregidor, y, tras él, el séquito de regidores, oficiales y gentes del común. Un tercio de la población prefería esta misa, el resto se repartía entre las cinco iglesias de Alcaraz. La desproporción es evidente y con ella cierto rencor de los religiosos hacia la población civil.
Torres de la Trinidad y El Tardón, con el reloj municipal, adosada a la lonja del antiguo convento de Santo Domingo

El convento de Santo Domingo, que como sabemos estaba en la plaza Mayor, no tenía su acceso por la fachada principal, sino por la espalda. La lonja del convento, que daba a la plaza, era propiedad del Ayuntamiento, al igual que la torre del reloj, gemela de la de la Trinidad, pero más destacada en altura. Otra vez el poder civil superaba al religioso. Aunque fuera sutilmente, este detalle se entendía como todo un símbolo. Su reloj marcaba las horas de los hombres, frente a las campanas, que marcaban el tiempo de la oración. En la planta baja, una puerta de arco ojival daba acceso a la iglesia del convento, sobre ella destacaba el escudo municipal, toda una declaración de intenciones. 

Arco ojival de entrada a la iglesia del convento. En la clave, el escudo de Alcaraz para demostrar que la lonja era propiedad del concejo.




Escudo de Alcaraz en la clave del arco de entrada a la iglesia. La lonja era propiedad del Ayuntamiento hasta la misma puerta

Este poder civil, representado por el concejo y regimiento, había llegado, hacía muchos años -siglos, más bien- a un acuerdo con los frailes para que todos los domingos y fiestas de guardar se dijera una misa de once en su iglesia, tocando, no las campanas del convento, sino la campana del reloj del concejo. A cambio los frailes habían recibido el agua -tan escasa en Alcaraz- dentro de su monasterio, a través de conductos subterráneos, una obra pública que se compensó con la cesión de esa misa “concejil”. De ahí que fuera la favorita de la población.

Sin embargo, aquel 24 de agosto, jueves, al igual que había ocurrido el domingo, día 20, la gente esperó la hora que no llegó. El reloj sonó a las diez, pero no a las once, habiéndose parado la aguja hasta que pasó, a su debido tiempo, a los tres cuartos de las doce. Los frailes no esperaron ni avisaron a nadie, celebrando la misa a su hora. Más de doscientas personas se quedaron sin el precepto dominical, entre ellas el corregidor, lo que causó “nota y escándalo” en Alcaraz.

Por estos hechos, las autoridades abrieron un expediente para averiguar la tardanza. Se requirió al relojero municipal, un oficio al que el concejo pagaba un sueldo anual por la importancia que tenía el control del tiempo para la población. Salvo los campesinos, que calculaban la hora por la posición del sol, pocas personas podían regir sus vidas si no oían el toque del reloj. El relojero dijo que podría haber algunas causas mecánicas, como polvo o arena que se hubiera introducido en los muelles o en las ruedas. Para descartar o confirmar otras causas, puso la mano y su disparador en las once, dejándola caer para que diese esta hora, pero no levantó el disparador. Lo mismo repitió a las doce, a la una y a las dos, pero en ninguna ocasión funcionó. Después el procurador ordenó al relojero que levantase varias ruedas y pusiese el reloj en posición de dar las doce y quedase corriente, como lo había estado hasta las diez. Así lo hizo, y funcionó, lo que demostraba que el problema había sido culpa del relojero o de una tercera persona. 

 EL SABOTAJE DEL RELOJ

¿Quién podía acceder al reloj, aparte del relojero? Solamente el convento, ya que tenía acceso directo a la lonja alta y desde allí a la puerta de la torre, cerrada con un candado por fuera del que había una única llave en poder del padre prior. Desde ese día se quitó el candado y se puso una cerradura con llave por dentro de la torre, que quedaría en poder del concejo (al igual que tenía la llave de la planta baja de la lonja), con el fin de impedir el acceso de los frailes, a los que se reprendió y se les advirtió de que, en caso de sucesivos retrasos, avisasen a las autoridades para que dispusiesen lo que conviniera, y que no empezaran nunca la misa de once si el reloj no había tocado, bajo amenaza de dar cuenta de los hechos al Provincial de la Orden y tomar las medidas oportunas. 
Las torres en una fotografía de principios del siglo XX en la que se observa el tejado de mayor altura de la iglesia del convento. Pedro Román.


 En conclusión, creemos que este hecho, que parece anecdótico, pero que refleja las tensas relaciones entre el poder civil y religioso, tiene la suficiente entidad como para haber dado origen al apodo, con socarronería por parte del pueblo, de “el tardón”. El hecho debió quedar grabado en la memoria colectiva y transmitirse de forma oral, de generación en generación, pero - y esto es lo interesante- quedó recogido en las actas municipales. De ahí que lo hayamos rescatado y podamos disfrutar de esta historia con la que viajamos en el tiempo y conocemos las mentalidades pasadas.
Acta de 25 de agosto de 1769 donde se da cuenta del suceso que relatamos. Archivo municipal de Alcaraz.


martes, 8 de julio de 2025

LA TOMA DE POSESIÓN DE LA VILLA DE ALBACETE POR PARTE DE LA EMPERATRIZ ISABEL

Retrato de Isabel de Portugal por Tiziano. Museo del Prado

El día 15 de abril de 1526 el emperador Carlos V comunicó que la villa le había sido otorgada como dote a su esposa con todos los derechos inherentes a tal señorío. El acta de toma de posesión, por medio de un representante, tuvo lugar el día 7 de junio de ese año, cuando Isabel todavía se encontraba en Granada disfrutando de su luna de miel junto al emperador (1). El acto ceremonial y protocolario está cargado de simbolismo (2), de signos visibles del poder regio como vehículos de propaganda ideológica que merecen la pena comentar porque ponen de manifiesto el cambio político en la villa de Albacete, que pasará de pertenecer a la Gobernación del Marquesado de Villena, una villa de realengo, a ser villa de señorío, no de cualquier noble, sino de la mismísima emperatriz Isabel de Portugal (3).
Acta de toma de posesión de la villa de Albacete en nombre de la emperatriz. 7 de junio de 1526.


La boda entre Carlos V e Isabel se había celebrado pasada la media noche del día 10 de marzo en Sevilla. En concepto de arras, el emperador la dotó con 300.000 doblas, aseguradas sobre las rentas de Úbeda, Baeza y Andújar, más otras 40.000 respaldadas por las rentas de varias ciudades y villas (Soria y Alcaraz, y las villas de Molina, Aranda, Sepúlveda, Carrión, San Clemente, Albacete y Villanueva de la Jara) para sustentación de su casa. En dichos lugares ella dispondría de los derechos inherentes a tal señorío: jurisdicción civil y criminal, alcabalas, tercias y otras rentas, las alcaldías, alguacilazgo, escribanías públicas y de rentas y otros oficios públicos.
Mapa de ciudades y villas adjudicadas a Isabel de Portugal como dote de bodas


El 30 de abril se comunicó al concejo de Albacete que el doctor Garcés tomaría posesión de la villa para separarla de la jurisdicción del marquesado de Villena y adscribirla a la emperatriz, a su Consejo y a las personas que la administrarían, con nombramiento de los oficios de justicia (4).
Provisión de 18 de abril de 1526 comunicando a la villa de Albacete que esta junto con sus rentas y jurisdicción había sido entregada a la emperatriz


La toma de posesión o entrega de la villa a la emperatriz es un acto ceremonial en el que participan, reunidos en concejo general o abierto, los integrantes del concejo, del marquesado de Villena y los vecinos del pueblo. Por parte de la emperatriz asisten el comendador de Lopera, Rodrigo Enríquez, gentilhombre de la casa real, y el doctor Lorenzo Garcés, caballero de la Orden de Cristo, del Consejo de la emperatriz. Rodrigo Enríquez, por parte de la emperatriz, y Miguel Garijo, escribano del concejo albacetense leyeron las dos cartas misivas y la provisión firmadas y selladas sobre toma de posesión del señorío.
Firma autógrafa de la reina


El ritual se componía de tres partes: presentación de los documentos, lectura pública y acatamiento. La lectura pública tenía el mismo valor que el pregón porque una vez leídos y escuchados esos documentos por el numeroso público congregado en el ayuntamiento, comenzó a surtir efectos el contenido. Tras la lectura llegó el acto de acatamiento y obediencia quitándose los componentes del concejo los bonetes y gorros, besando las cartas reales y poniéndolas sobre sus cabezas; por último, expresando que las obedecían con la mayor reverencia y acatamiento que podían.
Quitarse el sombrero se explica como acción política y urbana de hacer cortesía a otro. También el gesto de destocar la cabeza ante una real carta es señal de vasallaje y obediencia. El beso al documento real, con su sello, simboliza el beso a las manos de la reina como si estuviera presente. En tiempos de la conquista y colonización de las Indias la mano fue considerada como la garante y ministra de la razón y la sabiduría. El otro rito de la lectura, el de poner sobre la cabeza la carta real tenía el significado de obedecer porque humillaba el órgano por antonomasia del hombre, guarda y contenedor de los más nobles atributos que son la memoria, la inteligencia y la libertad (5).
Los representantes del gobernador del marquesado de Villena entregaron sus varas, que significaba que la villa era apartada de su jurisdicción y cedida a la emperatriz. El resto de los cargos del concejo, alcalde mayor, alguacil mayor, alcaldes ordinarios, alguaciles, alcaldes de la santa hermandad, regidores y jurados, todos entregaron las varas de justicia, que eran ocho.
Siguió la ceremonia con la entrega de las tres llaves del arca que guardaban los privilegios, leyeron el de villazgo y algo del libro de privilegios. Una vez cerrada, se quedó el doctor Garcés con las tres llaves en señal de posesión.
A continuación, el escribano entregó la llave de la sala y ordenó salir a todos los reunidos, cerrando y abriéndola después en nombre de doña Isabel. Abrió dos ventanas desde las que se veía parte de la villa y su término, dando a entender que toda la extensión que se abría a sus ojos pertenecía a la señora.
Se recabaron también las llaves de las puertas de la villa, contestándole que en aquel momento las puertas estaban quitadas y que sólo eran cuatro que se ponían y quitaban cuando era necesario. Abrió el arca y tomó las cuatro llaves, luego las dejó y se llevó la llave del arca. Si algún elemento urbano destacaba en el protocolo de recibimiento de las personas reales, lo constituía el paso por la puerta de entrada a la villa, cargada de simbolismo, pues en el Estado absolutista de los Austrias las entradas tenían el sentido de una toma de posesión simbólica por parte del monarca de la ciudad.
El siguiente acto del doctor Garcés fue bajar a la cárcel pública con la vara de justicia en la mano pidiéndole al alguacil las llaves y soltando al preso, Juan Rodríguez Montañés. Acto seguido le devolvió las llaves en nombre de la reina.
Después recabó información sobre las rentas de la villa; se le informó de que las alcabalas estaban encabezadas y ordenó a los recaudadores la entrega del dinero. Otro tanto hicieron en la casa de la Tercia, tomando lana y cebada que eran los productos que había en aquel momento.
Dos días después, el doctor Garcés devolvió las varas a los alcaldes ordinarios, alguacil, tenientes de este y alcaldes de la Hermandad, dejando claro que desde ese momento llevarían a cabo su cometido en nombre de la emperatriz. En este punto termina el acta, que está incompleta pues faltan las firmas, pero sin duda que todos los pasos descritos tienen como fin -y lo logran- despertar en los súbditos el sentimiento de obediencia y sumisión ante una persona que, aunque ausente, se percibe presente.
Composición con las esculturas, réplicas de los Leoni que se encuentran en Toledo, palacio de Fuensalida, a la izquierda, por ser el lugar donde falleció la emperatriz en 1539, y, en Albacete, a la derecha, donada por la Junta de Comunidades con motivo del III Centenario de Feria en 2010.


NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA


(1) AHPAB, signatura 4.653, 31.
(2) Símbolo es una palabra griega que proviene del verbo “symbalein” que hay que traducir en latín por religare o religar a alguien o algo. En este caso al vasallo con su Rey. El documento es un foro o espacio desde donde se provoca ese religar a través de la oralidad (énfasis en la lectura de determinadas palabras con pausas bien señaladas en el escrito, reiteraciones, verbos de mandato en enclisis), de la textualidad o contenido del texto, de la visión de márgenes, membretes, hipérboles escriturarias o letras aumentadas…) y hasta del tacto de los soportes (satinado, carteo...). En “Retórica y comunicación en la recepción y lectura de los documentos del Rey (siglos XV a XX)”. Manuel Romero Tallafigo.
(3) El acta también fue estudiada por Ramón Carrilero Martínez en Albasit, nº 56, año 2011.Título: Nuevas aportaciones documentales del señorío de Isabel de Portugal, señora de Albacete.
(4) AHPAB, signatura 551, 73.
(5) Romero Tallafigo, Manuel, op. Cit., pp. 135-136


domingo, 4 de mayo de 2025

EL BALLESTERO COMO VILLA INDEPENDIENTE DE ALCARAZ

 

EL BALLESTERO COMO VILLA INDEPENDIENTE DE ALCARAZ

Un proceso complicado

           

Sin fecha. Plano de la recompra de las dos leguas que El Bonillo había comprado a la Corona en 1566. Alcaraz pagó 17.000 ducados para anular la operación anterior de El Bonillo. Para ello repartió entre sus moradores, incluidos los de las aldeas, la cantidad de dinero necesaria. Este conflicto repercutiría en la jurisdicción de El Ballestero


Dentro del grupo de aldeas "de segundo orden" depen­dientes de Alcaraz, El Ballestero será de las primeras en segregarse de la ciudad. Concretamente en el año 1691 obtuvo jurisdicción de villa independiente con el rey Carlos II, mediante el pago o “servicio” de 26.250 reales a la Corona[1], método habitual en una época en la que la avidez de las arcas del Estado, siempre en bancarrota, accedía a la venta de jurisdicciones, cargos, oficios y títulos. En aquel año la población con que contaba era de cien familias sobre las que recaerían las contribuciones del censo que tuvo que contraer con don Antonio de la Torre Abad, por 44.000 reales de vellón (o 4.000 ducados) con réditos del cinco por ciento, para hacer frente a los gastos que se ocasionarían el “servicio” al Rey y los consiguientes juicios con Alcaraz.

Las villas vecinas de El Ballestero ya se habían segregado de Alcaraz con anterioridad, El Bonillo en 1538, Lezuza en 1553 y Munera en 1557. Esta circunstancia convirtió a nuestro pueblo en la aldea dependiente situada más al norte del Concejo de Alca­raz[2]. Y también en “la más poderosa y acaudalada por lo que con dicha ciudad tuvo muchos pleitos sobre derribarle la jurisdicción del término de una legua vulgar[3]”. El sentimiento de independentismo se debió "contagiar" a la aldea porque el 2 de mayo de 1564, los regidores de Alcaraz, en una sesión del concejo, trataron de este nuevo problema: “que los moradores del Ballestero, dos o tres vesinos del dicho Ballestero, adegaña desta çiudad, por mandar y tratar subjetos a la demás gente común pobre y por alterar las demás adegañas desta çiudad habían inducido e inducían a los moradores del dicho lugar que vayan a su magestad a pedir e pida villazgo porque a las demás aldeas les esta concedido de que a esta çiudad se le ha seguido notable daño y se le seguirá […] si el dicho Ballestero se hiciese villa y por que los dichos señores están informados que los demás moradores en el dicho lugar no lo quieren, sino estarse como al presente están, acordaron para que conste a su majestad de que los dichos moradores no quieren pedir el dicho villazgo y que los que lo piden son pocos, vaya al dicho lugar del Ballestero el señor Pedro Fernández de Reolid y el señor Cristóbal de Auñón, regidores, con un escribano y se tomara los botos de los dichos moradores que lo quieren y no quieren el dicho villadgo y poder de los que no lo quieren para dar información a su majestad”.

Como vemos, El Ballestero tuvo su primer intento de segregación en 1564[4]. Debió gozar de cierta autonomía, porque en 1582 fundó un pósito municipal y se endeudó. Pocos años después, en 1621, un escribano muy veterano de Alcaraz, Diego Fernández de Figueroa, se refirió a El Ballestero como villa, al menos en dos ocasiones[5],

1564. Primer intento de segregación por parte de El Ballestero de Alcaraz. Al margen se lee: "sobre lo de El Ballestero"


El motín de 1691

El siete de octubre de 1691 tuvo lugar en Alcaraz una sesión extraordinaria del Ayuntamiento en pleno. El motivo lo había provocado un motín popular contra la justicia de Alcaraz, cuando ésta intervino para “recoger” el privilegio de villazgo que esta aldea había obtenido. Se negaba Alcaraz a conceder término a El Ballestero, de ahí que el corregidor enviara a un delegado suyo, el regidor don Pedro Alfaro, a resolver tan delicado asunto. Cumplir con su deber casi le cuesta la vida, de ahí que regresara a Alcaraz y diera cuenta del tumulto que vivió en El Ballestero el día 4 del mes citado, cuando varias personas forasteras llegaron a las eras y ejido de El Ballestero y ante el regidor de Alcaraz levantaron varas altas de justicias, al tiempo que las campanas de la iglesia tocaban a rebato y repartieron escopetas por varas de justicia entre los moradores de El Ballestero. Uno de los forasteros, dijo que había sido el juez quien le había dado posesión del villazgo a El Ballestero, diciendo que él y sus compañeros se habían comprometido en ello y lo lograrían, aun a costa de sus haciendas, haciendo varias amenazas a don Pedro Alfaro y sus oficiales, quienes ante el peligro que corrían sus vidas, no tuvieron más remedio que retirarse y regresar a Alcaraz para dar cuenta del motín al corregidor. El regidor alcaraceño acusaba al juez y receptor de haber sido sobornados por los moradores de El Ballestero para obtener el privilegio de villazgo, pues, según él, era noticioso que Alcaraz había ganado una real provisión que le daba facultad para retirar el privilegio de su aldea, que ya había levantado horca y picota como símbolo de jurisdicción y justicia. Además, se disponía a amojonar su término, que Alcaraz había comprado a la Corona en el pleito que tuvo con El Bonillo[6].

El proceso fue obstaculizado por Alcaraz, motivo por el que se pospuso su exención hasta 1694, sin embargo, nuevos juicios con la ciudad, que no estaba dispuesta a perder el control de su aldea y a perder parte de la tierra que había recomprado a la Corona para anular la adquisición que El Bonillo había hecho de dos leguas en 1566, y que tras abonar Alcaraz la cantidad de 17.000 ducados, se había anulado. Todo hacía presagiar que ahora volvería a aminorar su término para adjudicar el que correspondía a El Ballestero, aldea, que, por otra parte, esgrimía en su favor que la cantidad pagada por Alcaraz había sido obtenida por el reparto entre todas las aldeas. Estas contrariedades retrasaron la adjudicación de la legua de término hasta el 10 de junio de 1756 cuando por decreto de rey Fernando VI se llevó a cabo el señalamiento de los mojones[7].

Bajo el reinado de Fernando VI, en 1756 logró El Ballestero el reconocimiento de su término y jurisdicción, pendiente desde 1694 por los numerosos juicios con Alcaraz


En ese real decreto se le asigna el término de jurisdicción de una legua, las dehesas compradas por Alcaraz y que ahora estarán en término y jurisdicción de El Ballestero quedarán abiertas y de común aprovechamiento de Alcaraz y sus aldeas, y se establece comunidad de pastos y bellota con Alcaraz. Las dehesas de particulares que queden dentro de la nueva villa estarán bajo su jurisdicción, pero privativas de sus dueños. Las cuatro dehesas Nava del Negro, Mullir, Munera y Mirones quedan en conflicto y sin resolver, pues habían sido motivo de trueque por parte de Alcaraz con otras dos dehesas propiedad de don José de Banfi.

            La segregación de El Ballestero fue un proceso delicado, lento y lleno de pleitos desde el punto de vista jurídico; y ruinoso desde el punto de vista económico para las escasas rentas del pueblo y para sus vecinos, pues las tierras y pastos ya habían sido acaparadas por propietarios poderosos como el conde de Noblejas y don José Banfi a quien ya hemos mencionado.

Reconocer término a las aldeas situadas en su término significaba para Alcaraz admitir que había perdido parte de su jurisdicción con las rentas que ello comportaba[8]; así pues, la continua oposición de Alcaraz a ceder tierra a sus antiguas aldeas obligó a éstas a recurrir a costosos pleitos en todas las instancias judiciales, pleitos que consumían los escasos recursos económicos y que provocaban un empobrecimiento general en las villas.

El proceso de exención fue largo, en 1694 la villa pidió licencia para tomar a censo cuatro mil ducados con los que pagar los costes de los tres años de juicios que llevaba con Alcaraz[9]. Los bienes de propios con los que quiere afrontar el préstamo son: un molino en Villaverde, un horno, una fragua, dos dehesas: la vieja y la nueva, un corral y una heredad que se llama “El Chaparralazo”[10]. El molino era el bien más preciado del concejo, era de una sola piedra y estaba en el río Villaverde, carecía de presa, “por ello no puede padecer quebranto, ni la sequedad ni la abundancia de agua le impide moler”, “muele en invierno y verano incluso en años de sequía”[11]. Se arrienda cada dos años y su producto se recoge en trigo, hasta 120 fanegas de trigo- especie fácilmente convertible en moneda-, junto a él un tajón de una fanega de trigo de riego (a finales del siglo XVIII, dos fanegas) también se arrienda en especie. El molino se valora en cinco mil ducados, el horno con un valor de cinco mil, se arrienda en 450 reales, las dehesas vieja y nueva se estiman en 200 reales y se recoge de su arrendamiento de hierba y bellota 2.000 reales, El Chaparralazo, está valorado en 300 ducados y se arrienda en 70 fanegas de pan cocer.

En cuanto a los gastos, afortunadamente son escasos: la limosna que se paga al predicador de Cuaresma, las veredas, conducción del dinero de las “Vulas” y gastos del religioso que las publica y del receptor que viene con el derecho de Cuentas, más el salario del mayordomo y las reparaciones del horno y el molino concejiles.

Con respecto a la adjudicación de la legua a la redonda como término propio que recibían las villas segregadas, volvemos a encontrar la oposición total de Alcaraz a su demarcación. Por un documento fechado en 1694, que se conserva en el Archivo de Alcaraz, sabemos que don Nicolás González Merchante, portavoz del concejo de Alcaraz se opuso a la adjudicación de término a El Ballestero, pidiendo que, en primer lugar, se midiesen las dos leguas de terreno que había recomprado Alcaraz a la Corona para anular la ampliación de término de El Bonillo[12], y después se adjudicase a El Ballestero lo que quedase.

Además, en este documento el citado don Nicolás recusa al licenciado don Joseph Gómez de Herrera, Abogado de los Reales Consejos y juez de este litigio, por resultarle persona poco objetiva ya que había ubicado su despacho y audiencia en casa del licenciado Cristóbal Martínez, presbítero de la villa de El Ballestero, principal solicitante del privilegio de exención y villazgo, quien –según el alcaraceño- a sus expensas había sacado y seguido este juicio hasta el estado que tenía. Recusó también por desconfianza a los medidores nombrados para señalar término y mojonera, que son; Bartolomé López, vecino de Munera, y Juan García Munera, vecino de la villa de La Roda.

            A todos estos argumentos contestó don Joseph Gómez de Herrera, abogado de los Reales Consejos y juez de este negocio, diciendo que por parte de la ciudad de Alcaraz era sabido que se encontraban algunos de los emisarios alojados en El Ballestero y otros en El Robledo, debido a que en El Ballestero no había posada corriente ni mesón dónde instalarse, por ese motivo se habían visto obligados a aceptar las casas particulares de la villa, al igual que algunos caballeros de Alcaraz como el superintendente de Rentas Reales quien se halla hospedado en otra vivienda. Así mismo, entiende como maliciosa la recusación y condena en costas a la ciudad de Alcaraz que ha promovido estos autos. También ratifica el juez como válidos e imparciales a los medidores venidos de pueblos alejados, ordenando que se mida y adjudique la legua de terreno que corresponde a El Ballestero.

            Los gastos del juicio fueron tan cuantiosos -corrieron por cuenta de Alcaraz y El Ballestero- que debieron dejar agotadas las arcas municipales, sobre todo las de El Ballestero, pues un siglo después, sabemos que ni siquiera habían construido casa consistorial y que los miembros del ayuntamiento se reunían en la vivienda del escribano y tampoco tuvieron maestro de primeras letras hasta el año 1780, cuando las villas vecinas hacía siglos que atendían la instrucción escolar.

Todos los que participaron en este juicio y delimitación de término fallidos sacaron provecho, así, por poner ejemplos:

-          El Juez, Gómez Herrera, pasó una minuta de 51 días de salario, incluyendo los ocho días del viaje desde Madrid hasta El Ballestero, duración excesiva pero justificada por su parte aduciendo los accidentes del carruaje. Otros tres días en examinar los documentos y esperar que le trajeran papel sellado y blanco. Más otros tres en dar principio y poner en ejecución el Real Privilegio de Exención y Villazgo, más otros veintiocho días en dar principio a las diligencias y poner en ejecución y dar cumplimiento a la Real Cédula para el término de la legua de jurisdicción (ya medida, amojonada y señalada), más siete días por la recusación de Alcaraz, lo que detuvo el proceso (estos últimos gastos se librarían a Alcaraz). En total, 1.200 maravedís por día costó la presencia de su merced.

-          Otros gastos son los salarios del alguacil, el escribano de El Bonillo, los medidores de La Roda y Munera, el depositario de fondos, Tomás Fernández y Araujo, el papel sellado (doscientos reales), la consulta a la Corte, el viaje a Sisante donde se halla el juez de delimitación de términos...

El segundo préstamo para hacer frente al endeudamiento

     Los años que transcurrieron desde 1694 fueron nefastos para El Ballestero. Al parecer, la falta de lluvias y “la sobra de langosta”, los juicios con Alcaraz, el pago a los jueces y funcionarios que entendieron en el proceso, más otros gastos no especificados en la petición de documentos en la ciudad de Toledo, llevaron a la población a una pobreza tal que hubo que contratar otro censo en 1758, éste por valor de 72.000 reales con el convento de Carmelitas Descalzas de Alcalá de Henares[13] .

                   Operación que el concejo debió avalar no sólo con los “bienes de propios” ya consabidos: el molino, el horno, la labor de tierras de “pan llevar” en las inmediaciones de la villa, las dehesas vieja y nueva, sino también con la Real Jurisdicción, civil y criminal, mero mixto imperio regulada en noventa reales en 246.000 reales de vellón, oficios como la escribanía, el derecho de correduría y almotacenía, el cargo de dos regidores que hasta el momento eran de elección anual, la vara de alguacil,  y los bienes particulares de 26 vecinos.







[1] Toda la documentación estudiada en este capítulo se encuentra en el Archivo Municipal de Alcaraz (en adelante AMA). Caja 370, expediente 3. AHP AB. Caja 71.771, expediente 2 y 71.754, expediente 5.

[2] GARCÍA DÍAZ, Isabel: Agricultura, ganadería y bosque… p. 28-29

[3] AHP AB. Caja 71.771, expediente 2.

[4] AMA legajo 598, p. 30 (gracias a Miguel Cambronero)

[5] AHPAB, signatura 1.121, página 105 y ss. Dato facilitado por Miguel Cambronero, a quien agradezco su colaboración.

[6] AMAlcaraz, legajo 45, expediente 11, pp. 58 y ss. Actas municipales (gracias a Miguel Cambronero)

[7] AHP AB. Caja 71.754, expediente 1.

[8] AMA. Caja 119, expediente 6 y Caja 370, expediente 3.

[9] AHP AB. Caja 71.771, expediente 1.

[10] Los bienes propiedad de los municipios eran una de las mayores fuentes de ingresos de la hacienda municipal y estaban constituidos por terrenos que pertenecía al municipio. Una parte de estos “propios” eran terrenos de cultivo que el Municipio explotaba mediante su arriendo. Otros, incluían montes, prados, bosques y dehesas que prohibía roturar, y, que, destinados a su utilización para pastos o aprovechamiento de la madera, se decían también en arrendamiento. También podían ser recursos de otro tipo como tributos, rentas o arrendamiento de oficios, la escribanía, por ejemplo, las carnicerías, los hornos, los molinos, todos de propiedad concejil. Los bienes rústicos de los municipios eran inalienables y las rentas que producían ingresaban como los demás recursos concejiles, en el “común” o arca municipal. Por el contrario, los “comunes” eran bienes fundamentalmente rústicos de aprovechamiento comunitario, en especial, recursos forestales; gozaban de un estatuto similar a los propios en lo que se refiere a su constitución y su situación, “extra comercium”, ejemplo, las dehesas boyales o la dehesa carnicera. GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis: Historia de las Instituciones. Madrid:

[11] AHP AB. Caja 71.754, expediente 5.

[12] El Bonillo había ampliado dos leguas en su contorno en 1566, comprando dos leguas de término. Más información en PRETEL MARÍN, Aurelio: Privilegios de El Bonillo del siglo XVI…, p.64.

[13]AHP AB. Caja 72.771, expediente 2.

miércoles, 19 de marzo de 2025

LOS PREDICADORES DE CUARESMA DE CHINCHILLA (SIGLOS XVI-XVIII)

 

LOS PREDICADORES DE CUARESMA EN CHINCHILLA (SIGLOS XVI-XVIII)

 El miércoles de ceniza limita y separa dos fiestas contrapuestas, atrás queda don Carnal; en los siguientes cuarenta días se vive el triunfo de doña Cuaresma, de esta forma alegórica retrataba el Arcipreste de Hita allá por 1330 la lucha entre fuerzas antagónicas, de una parte los placeres terrenales, basados en la tradición pagana greco-romana, y, en el otro extremo, el recogimiento, la reflexión, el ayuno y el arrepentimiento de los pecados  basado en la tradición cristiana.

Ese miércoles, movible en el calendario, comenzaba desde la Edad Media en todos los lugares de España la predicación de Cuaresma. Era y es tiempo de arrepentimiento de los pecados ante la inminencia de la muerte, expresada claramente en el Viernes Santo, y de preparación para la gran fiesta de Pascua. El gozo de la Resurrección sólo sería posible con el arrepentimiento de los pecados.

La preparación espiritual del pueblo en fecha tan señalada corría por cuenta de personas instruidas en teología como frailes, sacerdotes e incluso maestros y preceptores de gramática, caso de Albacete. Muchos de los predicadores acudían a las ciudades y villas para reforzar la práctica de la penitencia y purificación de las faltas cometidas. Por medio de conmovedores sermones los oradores sacudían  las conciencias, fustigaban vicios y mantenían el fervor religioso al tiempo que conseguían que el pueblo cumpliera con el precepto de la confesión, por lo menos una vez al año.


San Bernardino de Siena predicando. F. de Goya

Chinchilla no necesitaba la contratación de orador ya que la Orden de los predicadores, o de Santo Domingo, residía en la ciudad desde tiempos muy remotos. La tradición arrancaba de los primeros años del siglo XV, cuando fray Vicente Ferrer, entre 1410 y 1411, había realizado el itinerario por los territorios de la Corona de Aragón y el reino de Castilla, esta misión lo llevó a Chinchilla, allí apareció el 25 de abril, día de San Marcos, donde permaneció hasta el 9 de mayo, acogido en el convento de San Juan (1). En los siglos siguientes continuará esta orden impartiendo doctrina en Cuaresma. En 1714 se encomendó la responsabilidad de su cumplimiento al prior de Santo Domingo, con la precaución de que en caso de imposibilidad, tuviera poder el regidor perpetuo, don Feliciano Moreno Benítez, para buscar predicador de su satisfacción con la limosna acostumbrada.

Convento de Santo Domingo de Chinchilla

Las predicaciones de Cuaresma tomaron relieve tras el Concilio de Trento (1545-1563) donde  cobra especial valor la palabra. El sermón se convierte en el medio para canalizar el proyecto de reforma moral, que comprendía la instrucción correcta del bajo clero y una vigilancia más estricta de las costumbres y comportamientos de los fieles. La predicación se hace necesaria con más frecuencia, al menos todos los domingos y los días de fiestas solemnes, sin desatender los tiempos santos como la Cuaresma, momento en que la predicación se volvía más necesaria (2).

Por ello desde el siglo XVI vamos a encontrar documentos que nos muestran como los concejos asumen los gastos espirituales de los vecinos en épocas especiales del año litúrgico, como la Cuaresma, de ahí que sufraguen los salarios de los predicadores. En el libro de Cuentas de Chinchilla del año 1574 se recoge el pago de 12.000 maravedís a Fray Diego de Mendoza, presentador y prior del convento de Santo Domingo, por los sermones que predicó la Cuaresma del año 1573.

Los sermones de cuaresma eran muy apreciados por las autoridades tanto religiosas como civiles, no es extraño que ante un gran predicador los ayuntamientos, a iniciativa propia, remunerasen extraordinariamente al orador. Especial mención merece la predicación del padre Cristóbal Sanz conventual del convento de San Juan Bautista de esta ciudad, de la orden de Santo Domingo, cuya doctrina de Cuaresma había llevado al concejo el 26 de marzo de 1637 a solicitar al “padre provincial tenga por bien de conservarlo en esta ciudad para el dicho efecto”. La misma satisfacción se produce al año siguiente, en 1638, pues también se solicita que el padre fray Cristóbal Sanz permanezca en el convento chinchillano. Igual consideración obtuvo en Albacete el maestro y predicador en 1575 a quien el concejo remuneró con diez ducados por su buena doctrina, no llegó a los doce, que tenía acostumbrados de salario, porque el concejo calculó que las limosnas y regalos de particulares habían sido tan generosos que se podía equilibrar el balance disminuyendo el estipendio municipal.

Es cierto que la religiosidad popular en Chinchilla siempre gozó de gran fervor, por ello corrían por cuenta del concejo no sólo las predicaciones de Cuaresma sino las limosnas en festividades como Nuestra Señora del Rosario, la Candelaria, el día de la Cruz de Mayo, San Juan de Mayo, y, como no, la fiesta por excelencia, la del Santísimo Sacramento, en cuya celebración los chinchillanos derrochaban ingenio. En 1573, por ejemplo, además de procesiones y misas acostumbradas se pagaron las representaciones teatralizadas y musicales que compuso el maestro de capilla. Hubo también danzas y música de trompetas, dulzainas y tamborino que dirigió el morisco Juan Carrasco, además de cohetes y fuegos artificiales.

BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN

 

(1). Ayllón, Carlos: La Orden de Predicadores en el Sureste de Castilla, 2002

(2). García Garrido, Águeda: “Predicación de cuaresma y espiritualidad en la España Moderna (siglo XVII)”, 2014

Archivo Histórico Provincial, signaturas 4.484, 2; 16; 4.487, 1; 4508; 4484, 2