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lunes, 13 de julio de 2026

 

Las dehesas de San Miguel de Susaña convertidas en  patrimonio inmaterial de El Ballestero


Hay historias que permanecen escritas en los archivos y otras que sobreviven únicamente en la memoria de un pueblo. A veces ambas recorren caminos distintos durante siglos hasta que, de manera inesperada, vuelven a encontrarse.
En El Ballestero existe una tradición conocida por varias generaciones de vecinos. Cuenta que la campana de la antigua ermita de San Miguel de Susaña fue ganada por el pueblo en un concurso de jota frente a El Bonillo. La leyenda añade que un juez enviado desde Madrid decidió resolver así la disputa y que la pareja formada por Franciscorro y Marta Garví bailó durante más tiempo que sus rivales, consiguiendo para El Ballestero la campana que todavía hoy se conserva en la torre de la iglesia

Detalle de la campana gótica de San Miguel conservada en la iglesia parroquial de El Ballestero. La tradición sostiene que fue trasladada desde el despoblado de San Miguel de Susaña por los primeros pobladores. Más allá de la leyenda, constituye el principal testimonio material de una memoria colectiva que ha llegado hasta nuestros días. Fotografía de la autora.

Hace unos años dediqué un artículo a analizar aquella tradición. Mi intención era averiguar si detrás de la leyenda existía algún hecho histórico capaz de explicarla. Entonces escribí desde la pregunta, hoy lo hago desde la respuesta.
Durante casi tres siglos, El Ballestero, Alcaraz y El Bonillo discutieron no solo la posesión de unas dehesas, sino también la jurisdicción, los aprovechamientos comunales y la propia identidad del antiguo territorio de Susaña. 
La campana no explica el origen del conflicto; explica por qué el conflicto nunca llegó a olvidarse.


LA INDEPENDENCIA DE EL BONILLO Y LA AMPLIACIÓN DE SU TÉRMINO

Cuando El Bonillo obtuvo su independencia jurisdiccional de Alcaraz en 1538, nació con un término extraordinariamente reducido. Apenas disponía de doscientas varas alrededor del núcleo urbano, circunstancia que limitaba enormemente el desarrollo agrícola y ganadero de la nueva villa. Aquella situación generó continuas quejas por parte de sus vecinos, obligados a cultivar y pastar fuera de un territorio insuficiente y sometidos con frecuencia a la jurisdicción de Alcaraz.

La solución llegó en 1566. Felipe II concedió a El Bonillo una importante ampliación territorial mediante el pago de 12.000 ducados. La operación fue perfectamente legal y permitió incorporar las dos terceras partes de dos leguas alrededor de la villa, además de determinados derechos sobre varios molinos del río Villaverde.

Es importante detenerse en este punto porque aquí todavía no existía conflicto alguno. La Corona vendía jurisdicción para obtener recursos económicos y El Bonillo compraba un término mayor para garantizar su supervivencia como villa independiente. Ambas partes actuaban dentro de la legalidad vigente.

Sin embargo, aquella ampliación no satisfizo completamente las aspiraciones de El Bonillo.


1566. Privilegio de ampliación de término en 2/3 partes de dos leguas de El Bonillo. AHPAB

EL INTENTO DE ALCANZAR LAS DOS LEGUAS COMPLETAS

Poco después, El Bonillo intentó adquirir las dos leguas completas de jurisdicción a costa de Alcaraz. Fue entonces cuando la ciudad reaccionó y ejerció los mecanismos jurídicos que el propio sistema contemplaba para impedir la pérdida definitiva de aquellos terrenos ofreciendo a la Corona 17.000 ducados con objeto de mantenerlos dentro de su jurisdicción. Corría el año de1590.

Este dato resulta especialmente relevante porque esa enorme cantidad no fue sufragada únicamente por la ciudad. Las aldeas dependientes participaron proporcionalmente en el esfuerzo económico. Entre ellas se encontraba El Ballestero. Con este pago, los habitantes de El Ballestero adquirieron un derecho legítimo de uso y defensa sobre las tierras colindantes, específicamente sobre las dehesas de Mingote y Gil de Moya.

Y aquí nace el verdadero núcleo de esta historia.


Mapa de las dos leguas recompradas por Alcaraz en 1590. AMUAlcaraz

LA CRISIS DE LOS BALDÍOS Y LA VENTA FRAUDULENTA DE ALCARAZ

El verdadero colapso del sistema llegó en el siglo XVIII debido a las urgencias financieras de Alcaraz. Ahogada por una deuda de 50.000 ducados con el Rey para evitar que sus baldíos fueran privatizados, Alcaraz tomó una decisión desesperada: vender a El Bonillo tierras comunales de las que dependía la supervivencia de El Ballestero. El Bonillo pagó 30.000 ducados por siete dehesas entre las que estaban las de Gil de Moya y Mingote. Don José Banfi pagó otros 20.000 ducados por otros terrenos. El problema es que las tierras que vendió Alcaraz no eran privativas de la ciudad, sino comunales con todas las aldeas. 
A partir de ese momento el conflicto dejó de ser una simple discusión sobre el territorio. Sobre las mismas tierras comenzaron a superponerse derechos distintos: la jurisdicción reclamada por El Ballestero, la propiedad adquirida por El Bonillo y los antiguos aprovechamientos comunales heredados de la comunidad de Alcaraz. Comprender esa superposición de derechos resulta esencial para interpretar correctamente los pleitos posteriores.

Podemos establecer una cronología de hechos y conflictos:

1752. En las respuestas del Catastro de Ensenada, El Ballestero declara que las únicas tierras de que disponen los vecinos son los cortos cercados anexos a las casas que solo sirven de verde con tierra de primera calidad y secano, sembrando todos los años cebada o centeno. Sin embargo,  la legua de término de que está despojada se la reparten Alcaraz y El Bonillo.

1753 (El Catastro de Ensenada): El Bonillo declara las dehesas de Gil de Moya y Mingote como suyas. El Ballestero, que aún no es villa independiente, no puede oponerse legalmente en los libros de Hacienda.

1756 El Ballestero se segrega como villa y reclama su legua de término, chocando directamente con la propiedad catastrada por sus vecinos. Aquí comienza un largo pleito en el Consejo Real.

Se generó así una terrible anomalía jurídica. El Ballestero tenía el título (la concesión real de 1756), pero El Bonillo tenía el título de la compra de 1744, el catastro (el registro de riqueza de 1753) y el uso real del suelo. Además, Alcaraz calló deliberadamente para no tener que devolver el dinero de la venta a El Bonillo. Al registrarse la riqueza del territorio en 1753, antes de que la villa tuviera su término reconocido, se validó oficialmente la ocupación de El Bonillo. Lo que en 1756 fue una victoria jurídica para El Ballestero en el papel, se convirtió en una derrota contable en los libros del reino, una contradicción que el Instituto Geográfico Nacional simplemente resolvió en 1860 a favor del que ya figuraba como poseedor desde el siglo anterior.

Este desfase temporal de solo tres años (1753-1756) explica por qué El Bonillo pudo alegar en el siglo XIX que su posesión era "pacífica y consentida. 

Plano de El Ballestero en 1752 donde se observa el casco urbano, el único territorio del que disponía. Catastro de Ensenada. AHPCR

EL DESLINDE DE 1860 Y LA CONSOLIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL LÍMITE ENTRE EL BALLESTERO Y EL BONILLO 

La documentación conservada permite constatar que en 1860 se practicó un deslinde oficial entre los términos municipales de El Ballestero y El Bonillo, en el que participaron representantes de ambos ayuntamientos. El objeto del expediente no era revisar los derechos históricos derivados de la creación del término de El Ballestero ni de las concordias alcanzadas en el siglo XVIII, sino fijar sobre el terreno una línea divisoria precisa que sirviera de referencia para la organización administrativa del territorio.
Durante el reconocimiento se identificaron los mojones existentes y se describió el recorrido de la línea divisoria, levantándose la correspondiente acta de deslinde. El resultado fue una delimitación claramente desfavorable a las aspiraciones tradicionales de El Ballestero, ya que dejaba fuera de su jurisdicción parte del espacio que la villa consideraba comprendido dentro de la legua concedida tras su emancipación.
Uno de los aspectos más llamativos del expediente es la presencia de los representantes municipales de El Ballestero durante las operaciones de deslinde. La documentación no permite conocer con certeza las razones por las que aquella delimitación no fue objeto de una oposición eficaz en ese momento. No puede descartarse que la diferencia entre los derechos históricos alegados por la villa y la situación administrativa existente sobre el terreno favoreciera la aceptación provisional de una línea que años más tarde sería impugnada. 
La disconformidad de El Ballestero cristalizó años después en un nuevo expediente promovido ante la Diputación Provincial. En él, el Ayuntamiento defendió que el deslinde de 1860 no respetaba los derechos derivados de la adjudicación del término realizada en 1756 y de las concordias posteriores, sosteniendo que la línea tradicional debía situarse más al norte de la finalmente reconocida.
Sin embargo, la resolución dictada en 1876 rechazó la reclamación y confirmó la delimitación vigente. El razonamiento seguido por la Administración resulta especialmente significativo, pues ya no se fundamenta exclusivamente en el examen de antiguos títulos jurisdiccionales, sino en criterios propios del nuevo Estado liberal: la estabilidad de los términos municipales, la continuidad de la administración efectiva del territorio y la conveniencia de mantener una línea ya consolidada.
Los expedientes de 1860 y 1876 reflejan, por tanto, un cambio profundo en la forma de entender el territorio. Mientras que durante el Antiguo Régimen la discusión giraba en torno a privilegios, concordias y derechos jurisdiccionales, la Administración liberal tendió a otorgar mayor importancia a la delimitación administrativa efectiva y a la seguridad jurídica de los municipios. Desde esta perspectiva, el expediente de 1876 no constituye una revisión de los derechos históricos de El Ballestero, sino la confirmación de una realidad administrativa previamente fijada.

Documento que certifica que El Ballestero acudió al deslinde de 1876, pero que se retiró antes de colocar los mojones en señal de protesta.

EL IMPACTO DEL ESTADO LIBERAL Y LA DESAMORTIZACIÓN (1860–1876)

La llegada del siglo XIX y la construcción del Estado Liberal basado en el derecho positivo supusieron la destrucción definitiva de este modelo híbrido del Antiguo Régimen.
La Desamortización de Madoz (1855 en adelante). Al quedar las dehesas formalmente asignadas a El Bonillo, el Estado procedió a su incautación en 1860, clasificándolas como bienes comunales o de propios de dicha villa. Inmediatamente pasaron a ser declaradas bienes nacionales y fueron vendidas en subasta a manos privadas, lo que supuso la extinción fulminante del uso común de los pastos para los vecinos de El Ballestero.

¿QUIÉN TENÍA MEJOR DERECHO SOBRE SUSAÑA? ¿EL BALLESTERO O EL BONILLO?


Tanto El Bonillo como El Ballestero, a lo largo del siglo XVIII, presentaron documentación argumentando su derecho sobre el despoblado, basándose en normas del derecho eclesiástico; nos referimos a las dos formas de pagar a la Iglesia:

• Diezmo Predial (la tierra): Se pagaba por los frutos que da un terreno específico, sin importar quién lo cultive. Este pertenecía a la parroquia donde estaba la tierra (El Ballestero/Susaña).
• Diezmo Personal (la persona): Los vecinos solían pagar ciertos derechos en la parroquia donde residían y estaban censados.

Además existían otros documentos a favor de El Ballestero:

1. El Apeo Antiguo: un mapa de límites previo a la despoblación que situaba a Susaña dentro de la órbita de Alcaraz/El Ballestero.

2. La Casa Excusado y el Obrero: el hecho de que solo se pagara un Excusado y un Obrero para Susaña y El Ballestero juntos pesaba más que cualquier certificado de migración de personas.

La defensa de El Bonillo intentó una maniobra jurídica basada en la demografía: al haberse refugiado los últimos habitantes de la despoblada Susaña en El Bonillo, pretendían que la jurisdicción de la tierra había emigrado con ellos. Presentaron para ello un certificado del Arzobispado de Toledo que daba fe de que esos pobladores diezmaban en su villa. Sin embargo, el Consejo Real desestimó este argumento al distinguir entre el diezmo de la persona (que se mudó al Bonillo) y el diezmo de la tierra (que permaneció inamovible en el patrimonio de El Ballestero), prevaleciendo la unidad fiscal del Excusado y el Obrero como prueba de la verdadera frontera.

Restos de la iglesia de San Miguel de Susaña


EL TRIUNFO SIMBÓLICO: LA CAMPANA DE SAN MIGUEL DE SUSAÑA

Las sentencias del siglo XIX resolvieron el conflicto jurídico sobre la propiedad de las dehesas de Mingote y Gil de Moya, trazando una frontera administrativa precisa entre términos municipales. Sin embargo, las comunidades afectadas conservaron una memoria distinta de aquellos acontecimientos. Allí donde el derecho estableció una delimitación física, la tradición oral construyó una frontera simbólica.
La campana de San Miguel se convirtió así en mucho más que un objeto litúrgico. Fue el soporte material de una memoria colectiva transmitida durante generaciones. La leyenda de su propiedad, disputada mediante el baile de una jota entre dos parejas de jóvenes, cuyo triunfo lograron los de El Ballestero, lejos de ser una simple narración popular, actuó como un mecanismo de conservación de la identidad local, permitiendo que la comunidad mantuviera vivo un vínculo emocional con sus orígenes y con el territorio que consideraba propio.

Conclusión. Una nueva lectura de la tradición

Durante mucho tiempo la leyenda de la campana se interpretó como un relato folclórico más. Sin embargo, el análisis conjunto de la documentación permite proponer una explicación diferente.
La tradición oral habría conservado, transformándolo en símbolo, el recuerdo de un conflicto jurídico y territorial iniciado en el siglo XVI y concluido definitivamente tras la desamortización del siglo XIX.
Cuando contemplamos aquella campana en la torre de El Ballestero, con su inscripción gótica y la imagen de San Miguel todavía visibles, comprendemos que el verdadero interés de la tradición no reside en su exactitud histórica. Lo importante es que logró transmitir durante siglos una emoción compartida. La campana no solo conserva el recuerdo de unos antiguos pobladores; conserva también la necesidad humana de seguir sintiéndose unida a ellos.
Si esta interpretación es correcta, El Ballestero conserva uno de los ejemplos más interesantes de cómo un derecho histórico puede convertirse, con el paso del tiempo, en patrimonio inmaterial.


Fuentes documentales:

Archivo Histórico Provincial. Archivo Municipal de Alcaraz. Archivo de la Diputación de Albacete


Iconografía medieval de San Miguel, advocación de la iglesia de El Ballestero, recuerdo de los primeros pobladores venidos de Susaña

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