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domingo, 4 de mayo de 2025

EL BALLESTERO COMO VILLA INDEPENDIENTE DE ALCARAZ

 

EL BALLESTERO COMO VILLA INDEPENDIENTE DE ALCARAZ

Un proceso complicado

           

Sin fecha. Plano de la recompra de las dos leguas que El Bonillo había comprado a la Corona en 1566. Alcaraz pagó 17.000 ducados para anular la operación anterior de El Bonillo. Para ello repartió entre sus moradores, incluidos los de las aldeas, la cantidad de dinero necesaria. Este conflicto repercutiría en la jurisdicción de El Ballestero


Dentro del grupo de aldeas "de segundo orden" depen­dientes de Alcaraz, El Ballestero será de las primeras en segregarse de la ciudad. Concretamente en el año 1691 obtuvo jurisdicción de villa independiente con el rey Carlos II, mediante el pago o “servicio” de 26.250 reales a la Corona[1], método habitual en una época en la que la avidez de las arcas del Estado, siempre en bancarrota, accedía a la venta de jurisdicciones, cargos, oficios y títulos. En aquel año la población con que contaba era de cien familias sobre las que recaerían las contribuciones del censo que tuvo que contraer con don Antonio de la Torre Abad, por 44.000 reales de vellón (o 4.000 ducados) con réditos del cinco por ciento, para hacer frente a los gastos que se ocasionarían el “servicio” al Rey y los consiguientes juicios con Alcaraz.

Las villas vecinas de El Ballestero ya se habían segregado de Alcaraz con anterioridad, El Bonillo en 1538, Lezuza en 1553 y Munera en 1557. Esta circunstancia convirtió a nuestro pueblo en la aldea dependiente situada más al norte del Concejo de Alca­raz[2]. Y también en “la más poderosa y acaudalada por lo que con dicha ciudad tuvo muchos pleitos sobre derribarle la jurisdicción del término de una legua vulgar[3]”. El sentimiento de independentismo se debió "contagiar" a la aldea porque el 2 de mayo de 1564, los regidores de Alcaraz, en una sesión del concejo, trataron de este nuevo problema: “que los moradores del Ballestero, dos o tres vesinos del dicho Ballestero, adegaña desta çiudad, por mandar y tratar subjetos a la demás gente común pobre y por alterar las demás adegañas desta çiudad habían inducido e inducían a los moradores del dicho lugar que vayan a su magestad a pedir e pida villazgo porque a las demás aldeas les esta concedido de que a esta çiudad se le ha seguido notable daño y se le seguirá […] si el dicho Ballestero se hiciese villa y por que los dichos señores están informados que los demás moradores en el dicho lugar no lo quieren, sino estarse como al presente están, acordaron para que conste a su majestad de que los dichos moradores no quieren pedir el dicho villazgo y que los que lo piden son pocos, vaya al dicho lugar del Ballestero el señor Pedro Fernández de Reolid y el señor Cristóbal de Auñón, regidores, con un escribano y se tomara los botos de los dichos moradores que lo quieren y no quieren el dicho villadgo y poder de los que no lo quieren para dar información a su majestad”.

Como vemos, El Ballestero tuvo su primer intento de segregación en 1564[4]. Debió gozar de cierta autonomía, porque en 1582 fundó un pósito municipal y se endeudó. Pocos años después, en 1621, un escribano muy veterano de Alcaraz, Diego Fernández de Figueroa, se refirió a El Ballestero como villa, al menos en dos ocasiones[5],

1564. Primer intento de segregación por parte de El Ballestero de Alcaraz. Al margen se lee: "sobre lo de El Ballestero"


El motín de 1691

El siete de octubre de 1691 tuvo lugar en Alcaraz una sesión extraordinaria del Ayuntamiento en pleno. El motivo lo había provocado un motín popular contra la justicia de Alcaraz, cuando ésta intervino para “recoger” el privilegio de villazgo que esta aldea había obtenido. Se negaba Alcaraz a conceder término a El Ballestero, de ahí que el corregidor enviara a un delegado suyo, el regidor don Pedro Alfaro, a resolver tan delicado asunto. Cumplir con su deber casi le cuesta la vida, de ahí que regresara a Alcaraz y diera cuenta del tumulto que vivió en El Ballestero el día 4 del mes citado, cuando varias personas forasteras llegaron a las eras y ejido de El Ballestero y ante el regidor de Alcaraz levantaron varas altas de justicias, al tiempo que las campanas de la iglesia tocaban a rebato y repartieron escopetas por varas de justicia entre los moradores de El Ballestero. Uno de los forasteros, dijo que había sido el juez quien le había dado posesión del villazgo a El Ballestero, diciendo que él y sus compañeros se habían comprometido en ello y lo lograrían, aun a costa de sus haciendas, haciendo varias amenazas a don Pedro Alfaro y sus oficiales, quienes ante el peligro que corrían sus vidas, no tuvieron más remedio que retirarse y regresar a Alcaraz para dar cuenta del motín al corregidor. El regidor alcaraceño acusaba al juez y receptor de haber sido sobornados por los moradores de El Ballestero para obtener el privilegio de villazgo, pues, según él, era noticioso que Alcaraz había ganado una real provisión que le daba facultad para retirar el privilegio de su aldea, que ya había levantado horca y picota como símbolo de jurisdicción y justicia. Además, se disponía a amojonar su término, que Alcaraz había comprado a la Corona en el pleito que tuvo con El Bonillo[6].

El proceso fue obstaculizado por Alcaraz, motivo por el que se pospuso su exención hasta 1694, sin embargo, nuevos juicios con la ciudad, que no estaba dispuesta a perder el control de su aldea y a perder parte de la tierra que había recomprado a la Corona para anular la adquisición que El Bonillo había hecho de dos leguas en 1566, y que tras abonar Alcaraz la cantidad de 17.000 ducados, se había anulado. Todo hacía presagiar que ahora volvería a aminorar su término para adjudicar el que correspondía a El Ballestero, aldea, que, por otra parte, esgrimía en su favor que la cantidad pagada por Alcaraz había sido obtenida por el reparto entre todas las aldeas. Estas contrariedades retrasaron la adjudicación de la legua de término hasta el 10 de junio de 1756 cuando por decreto de rey Fernando VI se llevó a cabo el señalamiento de los mojones[7].

Bajo el reinado de Fernando VI, en 1756 logró El Ballestero el reconocimiento de su término y jurisdicción, pendiente desde 1694 por los numerosos juicios con Alcaraz


En ese real decreto se le asigna el término de jurisdicción de una legua, las dehesas compradas por Alcaraz y que ahora estarán en término y jurisdicción de El Ballestero quedarán abiertas y de común aprovechamiento de Alcaraz y sus aldeas, y se establece comunidad de pastos y bellota con Alcaraz. Las dehesas de particulares que queden dentro de la nueva villa estarán bajo su jurisdicción, pero privativas de sus dueños. Las cuatro dehesas Nava del Negro, Mullir, Munera y Mirones quedan en conflicto y sin resolver, pues habían sido motivo de trueque por parte de Alcaraz con otras dos dehesas propiedad de don José de Banfi.

            La segregación de El Ballestero fue un proceso delicado, lento y lleno de pleitos desde el punto de vista jurídico; y ruinoso desde el punto de vista económico para las escasas rentas del pueblo y para sus vecinos, pues las tierras y pastos ya habían sido acaparadas por propietarios poderosos como el conde de Noblejas y don José Banfi a quien ya hemos mencionado.

Reconocer término a las aldeas situadas en su término significaba para Alcaraz admitir que había perdido parte de su jurisdicción con las rentas que ello comportaba[8]; así pues, la continua oposición de Alcaraz a ceder tierra a sus antiguas aldeas obligó a éstas a recurrir a costosos pleitos en todas las instancias judiciales, pleitos que consumían los escasos recursos económicos y que provocaban un empobrecimiento general en las villas.

El proceso de exención fue largo, en 1694 la villa pidió licencia para tomar a censo cuatro mil ducados con los que pagar los costes de los tres años de juicios que llevaba con Alcaraz[9]. Los bienes de propios con los que quiere afrontar el préstamo son: un molino en Villaverde, un horno, una fragua, dos dehesas: la vieja y la nueva, un corral y una heredad que se llama “El Chaparralazo”[10]El molino era el bien más preciado del concejo, era de una sola piedra y estaba en el río Villaverde, carecía de presa, “por ello no puede padecer quebranto, ni la sequedad ni la abundancia de agua le impide moler”, “muele en invierno y verano incluso en años de sequía”[11]. Se arrienda cada dos años y su producto se recoge en trigo, hasta 120 fanegas de trigo- especie fácilmente convertible en moneda-, junto a él un tajón de una fanega de trigo de riego (a finales del siglo XVIII, dos fanegas) también se arrienda en especie. El molino se valora en cinco mil ducados, el horno con un valor de cinco mil, se arrienda en 450 reales, las dehesas vieja y nueva se estiman en 200 reales y se recoge de su arrendamiento de hierba y bellota 2.000 reales, El Chaparralazo, está valorado en 300 ducados y se arrienda en 70 fanegas de pan cocer.

En cuanto a los gastos, afortunadamente son escasos: la limosna que se paga al predicador de Cuaresma, las veredas, conducción del dinero de las “Vulas” y gastos del religioso que las publica y del receptor que viene con el derecho de Cuentas, más el salario del mayordomo y las reparaciones del horno y el molino concejiles.

Con respecto a la adjudicación de la legua a la redonda como término propio que recibían las villas segregadas, volvemos a encontrar la oposición total de Alcaraz a su demarcación. Por un documento fechado en 1694, que se conserva en el Archivo de Alcaraz, sabemos que don Nicolás González Merchante, portavoz del concejo de Alcaraz se opuso a la adjudicación de término a El Ballestero, pidiendo que, en primer lugar, se midiesen las dos leguas de terreno que había recomprado Alcaraz a la Corona para anular la ampliación de término de El Bonillo[12], y después se adjudicase a El Ballestero lo que quedase.

Además, en este documento el citado don Nicolás recusa al licenciado don Joseph Gómez de Herrera, Abogado de los Reales Consejos y juez de este litigio, por resultarle persona poco objetiva ya que había ubicado su despacho y audiencia en casa del licenciado Cristóbal Martínez, presbítero de la villa de El Ballestero, principal solicitante del privilegio de exención y villazgo, quien –según el alcaraceño- a sus expensas había sacado y seguido este juicio hasta el estado que tenía. Recusó también por desconfianza a los medidores nombrados para señalar término y mojonera, que son; Bartolomé López, vecino de Munera, y Juan García Munera, vecino de la villa de La Roda.

            A todos estos argumentos contestó don Joseph Gómez de Herrera, abogado de los Reales Consejos y juez de este negocio, diciendo que por parte de la ciudad de Alcaraz era sabido que se encontraban algunos de los emisarios alojados en El Ballestero y otros en El Robledo, debido a que en El Ballestero no había posada corriente ni mesón dónde instalarse, por ese motivo se habían visto obligados a aceptar las casas particulares de la villa, al igual que algunos caballeros de Alcaraz como el superintendente de Rentas Reales quien se halla hospedado en otra vivienda. Así mismo, entiende como maliciosa la recusación y condena en costas a la ciudad de Alcaraz que ha promovido estos autos. También ratifica el juez como válidos e imparciales a los medidores venidos de pueblos alejados, ordenando que se mida y adjudique la legua de terreno que corresponde a El Ballestero.

            Los gastos del juicio fueron tan cuantiosos -corrieron por cuenta de Alcaraz y El Ballestero- que debieron dejar agotadas las arcas municipales, sobre todo las de El Ballestero, pues un siglo después, sabemos que ni siquiera habían construido casa consistorial y que los miembros del ayuntamiento se reunían en la vivienda del escribano y tampoco tuvieron maestro de primeras letras hasta el año 1780, cuando las villas vecinas hacía siglos que atendían la instrucción escolar.

Todos los que participaron en este juicio y delimitación de término fallidos sacaron provecho, así, por poner ejemplos:

-          El Juez, Gómez Herrera, pasó una minuta de 51 días de salario, incluyendo los ocho días del viaje desde Madrid hasta El Ballestero, duración excesiva pero justificada por su parte aduciendo los accidentes del carruaje. Otros tres días en examinar los documentos y esperar que le trajeran papel sellado y blanco. Más otros tres en dar principio y poner en ejecución el Real Privilegio de Exención y Villazgo, más otros veintiocho días en dar principio a las diligencias y poner en ejecución y dar cumplimiento a la Real Cédula para el término de la legua de jurisdicción (ya medida, amojonada y señalada), más siete días por la recusación de Alcaraz, lo que detuvo el proceso (estos últimos gastos se librarían a Alcaraz). En total, 1.200 maravedís por día costó la presencia de su merced.

-          Otros gastos son los salarios del alguacil, el escribano de El Bonillo, los medidores de La Roda y Munera, el depositario de fondos, Tomás Fernández y Araujo, el papel sellado (doscientos reales), la consulta a la Corte, el viaje a Sisante donde se halla el juez de delimitación de términos...

El segundo préstamo para hacer frente al endeudamiento

     Los años que transcurrieron desde 1694 fueron nefastos para El Ballestero. Al parecer, la falta de lluvias y “la sobra de langosta”, los juicios con Alcaraz, el pago a los jueces y funcionarios que entendieron en el proceso, más otros gastos no especificados en la petición de documentos en la ciudad de Toledo, llevaron a la población a una pobreza tal que hubo que contratar otro censo en 1758, éste por valor de 72.000 reales con el convento de Carmelitas Descalzas de Alcalá de Henares[13] .

                   Operación que el concejo debió avalar no sólo con los “bienes de propios” ya consabidos: el molino, el horno, la labor de tierras de “pan llevar” en las inmediaciones de la villa, las dehesas vieja y nueva, sino también con la Real Jurisdicción, civil y criminal, mero mixto imperio regulada en noventa reales en 246.000 reales de vellón, oficios como la escribanía, el derecho de correduría y almotacenía, el cargo de dos regidores que hasta el momento eran de elección anual, la vara de alguacil,  y los bienes particulares de 26 vecinos.







[1] Toda la documentación estudiada en este capítulo se encuentra en el Archivo Municipal de Alcaraz (en adelante AMA). Caja 370, expediente 3. AHP AB. Caja 71.771, expediente 2 y 71.754, expediente 5.

[2] GARCÍA DÍAZ, Isabel: Agricultura, ganadería y bosque… p. 28-29

[3] AHP AB. Caja 71.771, expediente 2.

[4] AMA legajo 598, p. 30 (gracias a Miguel Cambronero)

[5] AHPAB, signatura 1.121, página 105 y ss. Dato facilitado por Miguel Cambronero, a quien agradezco su colaboración.

[6] AMAlcaraz, legajo 45, expediente 11, pp. 58 y ss. Actas municipales (gracias a Miguel Cambronero)

[7] AHP AB. Caja 71.754, expediente 1.

[8] AMA. Caja 119, expediente 6 y Caja 370, expediente 3.

[9] AHP AB. Caja 71.771, expediente 1.

[10] Los bienes propiedad de los municipios eran una de las mayores fuentes de ingresos de la hacienda municipal y estaban constituidos por terrenos que pertenecía al municipio. Una parte de estos “propios” eran terrenos de cultivo que el Municipio explotaba mediante su arriendo. Otros, incluían montes, prados, bosques y dehesas que prohibía roturar, y, que, destinados a su utilización para pastos o aprovechamiento de la madera, se decían también en arrendamiento. También podían ser recursos de otro tipo como tributos, rentas o arrendamiento de oficios, la escribanía, por ejemplo, las carnicerías, los hornos, los molinos, todos de propiedad concejil. Los bienes rústicos de los municipios eran inalienables y las rentas que producían ingresaban como los demás recursos concejiles, en el “común” o arca municipal. Por el contrario, los “comunes” eran bienes fundamentalmente rústicos de aprovechamiento comunitario, en especial, recursos forestales; gozaban de un estatuto similar a los propios en lo que se refiere a su constitución y su situación, “extra comercium”, ejemplo, las dehesas boyales o la dehesa carnicera. GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis: Historia de las Instituciones. Madrid:

[11] AHP AB. Caja 71.754, expediente 5.

[12] El Bonillo había ampliado dos leguas en su contorno en 1566, comprando dos leguas de término. Más información en PRETEL MARÍN, Aurelio: Privilegios de El Bonillo del siglo XVI…, p.64.

[13]AHP AB. Caja 72.771, expediente 2.